El Tribunal Constitucional ha anulado el cobro de plusvalía a los propietarios de inmuebles que venden por debajo del precio que pagaron por los mismos. Salomón Serfaty, del bufete Imbroda Abogados, explica qué hay que hacer para reclamar el dinero abonado a los ayuntamientos.
–¿Qué tiene que hacer un melillense que haya vendido su casa perdiendo dinero para recuperar lo pagado a través del impuesto de plusvalía?
–Debe ordenar sus documentos y acreditar que ha tenido pérdidas en la venta de su inmueble. Debe haber una diferencia a la baja entre lo que le costó comprar esa vivienda y el precio en el que la ha vendido. Es relativamente fácil, ya que la prueba está al alcance de todos. Las escrituras respectivas de adquisición y de venta de su inmueble deberán ser aportadas y presentar una reclamación.
–¿Todos pueden reclamarlo o hay excepciones?
–La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 declara que el contribuyente no debió pagar la plusvalía en ningún punto del Estado si por la transmisión de un inmueble obtuvo pérdidas. Confirma, asimismo, el criterio de las sentencias de 16 de febrero y de 1 de marzo de 2017, en las que el Tribunal Constitucional procedió a declarar inconstitucional el sistema impositivo de la plusvalía municipal (IMIVTNU), ya que en su regulación actual no se permite al contribuyente acreditar la existencia de merma en la transmisión de inmuebles. Así pues, con la nulidad se abre la posibilidad de recuperar el impuesto abonado en el caso de una venta o transmisión a pérdidas.
–¿Le devolverían todo el dinero o solo una parte?
–Les devolverían todo el impuesto cobrado, ya que al ser nulo es como si no tuviese efectos.
–¿Cuántas personas podrían reclamar el dinero de las plusvalías en Melilla?
–Todo aquel que resulte afectado. Se calculan varias cientos de personas que están en esta situación en el territorio melillense.
–¿Sería un proceso administrativo o habría que ir a juicio contra la Administración?
–Nosotros recomendamos iniciar un proceso administrativo previo. No debe judicializarse la situación, en principio.
–¿Puede pasar con el cobro de las plusvalías como con las cláusulas suelo, que se enquiste la reclamación?
–Sí. Es perfectamente posible que la administración se niegue o, simplemente, no conteste, con lo cual no habría más remedio que ir a la vía judicial.
–¿En qué punto están las reclamaciones de la devolución de las cláusulas suelo?
–Las entidades financieras son, en general, reacias a admitirlo. Son mucho más flexibles las llamadas Cajas de Ahorro que los bancos. Son más cercanas al problema del cliente y tienen más voluntad de solucionarlo.
Estamos teniendo situaciones de todo tipo. Lo importante es perseverar e insistir. Y estar bien asesorados por su abogado.
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