Por lo tanto, Salvamento Marítimo ejecuta sus competencias en las zonas determinadas en el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, donde se detalla, entre otras, las zonas de responsabilidad de la Capitanía Marítima de Melilla, han explicado fuentes de Salvamento Marítimo a El Faro.
Señalan que en el caso de recibirse una solicitud de asistencia por parte de una embarcación, Salvamento Marítimo actúa de igual manera que en el resto de las zonas en las que se limita con otro país vecino, como puede ser Francia o Portugal.
Es decir, si la embarcación se encuentra en zona de responsabilidad española, se coordina la asistencia a la misma desde el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo.
Subrayan que si dicha embarcación se encuentra en aguas fuera de la zona de responsabilidad española, en este caso, aguas de Marruecos, se comunica la incidencia al MRCC Rabat (Salvamento Marítimo nunca contacta con la Marina Real marroquí ni ninguna otra institución u organismo que no sean nuestros homólogos con competencias SAR).
Si SAR Marruecos está en disposición de atender la emergencia, actúa Marruecos con sus medios. Si no lo está, y solicita colaboración a Salvamento Marítimo, entonces acudimos con nuestros medios propios, pero siempre con la aprobación del organismo SAR marroquí.
Por otra parte, hay que aclarar que Salvamento Marítimo no tiene competencias en el control documental de embarcaciones y ni en labores de policía.
Salvamento Marítimo explica que tiene establecidas por Ley sus competencias (artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) que son el salvamento de la vida humana en la mar, la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y la navegación, y remolque y asistencia a embarcaciones.
Estas competencias se ejecutan, de acuerdo al Convenio SAR 79 (convenio internacional que regula a los servicios de búsqueda y salvamento mundiales), en las zonas de responsabilidad SAR que vienen definidas en la SAR.8/Circ.4 del 1 de diciembre de 2012 de la Organización Marítima Internacional.
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