El condenado, un marroquí de 21 años, cobró 150€ por cruzar la frontera con un guineano en un doble fondo, una cantidad “nimia” para el Supremo, que le rebaja la pena de 6 a 4 años de prisión.
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena de cárcel a un joven marroquí de 21 años, condenado por la Audiencia Provincial a seis años y un día de prisión por tráfico de inmigrantes. El tribunal ha estimado sólo uno de los seis motivos que el abogado defensor expuso en su recurso, relacionado con el apartado 5 del artículo 318 bis del Código Penal. El Supremo considera que el condenado cobró una cantidad “nimia”, 150 euros, por cruzar la frontera de Melilla con un inmigrante oculto en un doble fondo, atendiendo a la elevada pena a la que se enfrentaría por un delito de tráfico de inmigrantes, establecido en el Código Penal de cuatro a ocho años de prisión.
150 euros para comprar droga
El Supremo rebaja en dos años la pena al joven marroquí, de iniciales K.A., por lo que cumplirá únicamente cuatro años de prisión, teniendo en cuenta como atenuante que “la finalidad perseguida” con su acción no fue “el lucro ponderado”. El condenado “hizo el transporte a cambio de 150 euros. Tan nimia cantidad, en relación con el riesgo asumido, resulta significativa sobre la necesidad o penuria que le determinaba a actuar”. Esa “necesidad” que destaca el Supremo hace referencia a la declaración del joven de 21 años. En el juicio aseguró, como recogen los hechos probados, que aceptó entrar a Melilla con un inmigrante escondido a cambio de 150 euros porque “es adicto al consumo de drogas, a cuya adquisición (compra) pensaba destinar el dinero obtenido, ante la necesidad física y psíquica de consumir la referida sustancia”.
Además, el mismo apartado 5 del artículo 318 bis, sobre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, determina que se deben tener en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias y las condiciones del culpable. En este sentido, el Supremo destaca que no se demuestra que el condenado realizara habitualmente este tipo de transportes, es decir, que favoreciera la inmigración clandestina. Además, coincide con la Audiencia en que el joven marroquí no supone un “especial peligro social”. Por otra parte, el hecho de no tener antecedentes penales es un factor “neutro” en el ámbito judicial, como recoge la resolución del Supremo.
Así pues, atendiendo a la finalidad con la que el condenado aceptó cruzar la frontera con un inmigrante oculto por sólo 150 euros y, por tanto, que no le movía el ánimo de lucro, el Supremo estima que la condena a cumplir es la mínima para este delito, cuatro años de prisión.
Un guineano oculto en el parachoques trasero
El joven marroquí condenado intentó cruzar la frontera de Beni Enzar con un inmigrante de Guinea oculto en un doble fondo practicado en el parachoques trasero del vehículo que conducía y, además, éste no era de su propiedad. Iba acompañado de otro marroquí de 25 años que fue absuelto por la Audiencia.
Seis años y un día de prisión
La Audiencia Provincial condenó a K.A. a 6 años y un día de prisión por un delito de tráfico de inmigrantes al entender que las condiciones en las que viajó el subsahariano pusieron en peligro su integridad física. El habitáculo era de reducidas dimensiones y no estaba ventilado.
Atenuantes y dos años menos de cárcel
El Supremo le rebaja en dos años la pena de prisión al tener en cuenta que hizo el “transporte” por 150 euros para comprar droga, por lo que no ve ánimo de lucro en su acción.