Arriaga Asociados ha presentado una querella por prevaricación contra los magistrados de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Melilla, acusándolos de emitir una resolución injusta, conscientes de que contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Esta medida legal responde a una reciente sentencia que rechazó la demanda de un cliente solicitando la nulidad de la cláusula IRPH en su hipoteca, así como la devolución de sumas que varían entre 30.000 y 40.000 euros.
El IRPH, un índice variable incluido en numerosos préstamos hipotecarios en España, se calcula a partir de la media de los tipos de interés de las hipotecas otorgadas por entidades financieras. Aunque se usa como índice de referencia, ha generado sobrecostes significativos para los clientes debido a manipulaciones por parte de los bancos para incrementar sus beneficios, perjudicando así a los consumidores.
La justicia europea ha dictado que los jueces españoles deben comprobar si los bancos proporcionaron información adecuada sobre el IRPH en los contratos hipotecarios, para que los consumidores pudieran entender sus implicaciones económicas comparativas. Si no se cumplió esta condición, la cláusula podría ser anulada y se ordenaría la devolución del dinero cobrado de más.
No obstante, algunos jueces españoles han resistido aplicar esta jurisprudencia, alegando desacuerdo o cuestionando su obligatoriedad. La sentencia del TJUE del 13 de julio de 2023 exige que los jueces españoles verifiquen si los clientes con cláusula IRPH fueron adecuadamente informados sobre la Circular 5/1994 del Banco de España, que recomendaba un diferencial negativo para alinear el índice al precio de mercado.
Si no se comunicó que un diferencial positivo incrementaría el coste del préstamo, la cláusula se considera abusiva y nula. Además, los magistrados deben seguir la jurisprudencia europea según el artículo 4 bis de la LOPJ, cuyo incumplimiento por parte de la Audiencia Provincial de Melilla podría constituir un delito.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Melilla han validado la inclusión del índice IRPH en contratos de préstamos hipotecarios, argumentando su legalidad porque está aprobado por la Administración y suponiendo que los clientes están informados por su publicación en el BOE, a pesar de no considerar la complejidad de dicha información. Ignoraron la relevancia de la Circular 5/1994 del Banco de España, que es clave para que los consumidores entiendan la carga económica del préstamo.
En respuesta a esta omisión y siguiendo el precedente establecido por otras Audiencias Provinciales, como las de Barcelona, Córdoba y Palma de Mallorca, donde Arriaga Asociados ya ha interpuesto querellas por presuntos delitos de prevaricación, el despacho ha presentado una nueva querella contra la decisión de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Melilla por ser contraria al criterio del TJUE.
La prevaricación es un delito que está tipificado en los artículos 446 y siguientes del Código Penal y se castiga con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
Se trata de una conducta muy grave que atenta contra el principio de seguridad jurídica y que genera una profunda desconfianza en el sistema judicial. Arriaga Asociados espera que la querella prospere y que se depuren las responsabilidades penales de los magistrados querellados.
Asimismo, confía en que la justicia española respete y aplique la jurisprudencia del TJUE, que es la que garantiza los derechos de todos los ciudadanos europeos por igual.
Y si sólo fuera la Audiencia y en este tipo de delitos...
Ya que están, podrían tirar de la manta y ver lo que hay escondido en Primera Instancia, Penal, Social, familia...