Política

¿Qué es el Consejo Económico y Social?

El Consejo Económico y Social (CES) es un ente de derecho público recogido en el artículo 131, apartado 2, de la Constitución, de carácter consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.

Según se explica en la página web genérica del organismo, el CES tiene reconocida expresamente la independencia funcional de la Administración General del Estado, como ente público especializado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, así como autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, que le faculta para regular su régimen de organización y funcionamiento internos. El Consejo está adscrito administrativamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Consejo Económico y Social se compone de 61 miembros, nombrados por el Gobierno y encabezados por su presidente.

También hay 20 consejeros, que forman el grupo primero, designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. A continuación, hay 20 consejeros, que forman el grupo segundo, designados por las organizaciones empresariales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. Por último, hay otros 20 consejeros que forman el grupo tercero. De ellos,14 son propuestos por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario -tres-, por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero -tres-, por el Consejo de Consumidores y Usuarios -cuatro- y por asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales en representación de la economía social -cuatro-.

Los otros seis integrantes de este grupo son nombrados por el Gobierno central, a propuesta conjunta de los ministros de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El mandato de los miembros del Consejo, incluido su presidente, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración.

Emisión de dictámenes

Entre sus funciones, según detalla la página, figura emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los anteproyectos de leyes del Estado y proyectos de reales decretos legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.

Otra de sus prerrogativas es emitir dictamen, también con carácter preceptivo, sobre anteproyectos de leyes o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; sobre la separación del presidente y del secretario general del Consejo y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo.

De la misma forma, puede emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Consejo por el Gobierno de la nación o sus miembros.

Igualmente, puede elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, con las siguientes materias: Economía y Fiscalidad; Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.

Finalmente, además de regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno, le corresponde al CES elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los primeros cinco meses de cada año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.

El funcionamiento del Consejo Económico y Social se rige por la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo; por el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el 25 de febrero de 1993, y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, determinados debates pueden ser declarados reservados, por decisión del Pleno.

A las sesiones del Pleno del Consejo Económico y Social pueden asistir los miembros del Gobierno, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Consejo, pudiendo hacer uso de la palabra. También pueden asistir las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, cuando sean invitados o autorizados para informar o para responder a preguntas relacionadas con asuntos de su competencia.

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