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Publicada la lista de admitidos para ayudas a la accesibilidad en viviendas en Melilla

El Boletín Oficial de Melilla ha publicado este viernes la resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de ayudas a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla para 2021.

Se trata de unas subvenciones de la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o en curso destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año que viene.

Las ayudas limitan las actuaciones a un crédito de 500.000 euros, siendo 222.000 euros con cargo al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y 278.000 euros con cargo a los presupuestos de la CAM. Este crédito podrá ser aumentado cuando se den las circunstancias previstas en la ley.

Además, la cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 278.000 euros y 222.000 euros del Estado.

Los solicitantes cuya petición conste aprobada provisionalmente, deberán presentar un escrito, en el plazo de 10 días hábiles, en el que se comprometan, en caso de resultar definitivamente aprobada su solicitud, a:

  • a) A ejecutar las obras en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo de inicio de las obras será el de tres meses contados a partir de la notificación de la Concesión. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención.
  • b) A comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • c) A acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
  • d) A someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • e) A comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • f) A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • g) A incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.
  • h) A presentar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.
  • i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, los propietarios que resulten beneficiarios de forma individual, deberán destinar la misma a domicilio habitual y permanente durante un período de cinco años, a contar desde el pago de la subvención.

 

 

RELACION de EXPEDIENTES PROPUESTOS COMO BENEFICIARIOS

RELACION DE SOLICITANTES NO ADMITIDOS O EXCLUIDOS

 

 

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