Economía, Empleo y Turismo

Publicada la convocatoria para la integración laboral de desempleados en empresas melillenses

Este jueves 20 de octubre el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) ha anunciado la convocatoria de la subvención por procedimiento de concurrencia competitiva para el Programa de Integración Laboral de desempleados en empresas melillenses.

Según ha precisado el boletín firmado por la consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, Dunia Al Mansouri Umpierrez, dicha convocatoria estaba prevista en las bases reguladoras, aprobadas por Decreto nº 888, de fecha 23 de septiembre de 22, y publicada en el Bome nº 6004, de 30 de septiembre de 2022.

Por ende, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha publicado el extracto de la convocatoria, cuya finalidad es fomentar la contratación laboral de desempleados melillenses y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta convocatoria presta especial atención a aquellas personas pertenecientes a unidades familiares en riesgo de exclusión, en la que todos o la mayoría de sus integrantes se encuentran sin empleo, fundamentalmente jóvenes, mujeres y mayores de 45 años.

Además de la concesión de ayudas, este programa de Integración Laboral pretende sufragar los costes laborales derivados de la formalización de nuevas contrataciones con personas desempleadas, de forma que se incremente la plantilla media de la empresa al menos en dichas contrataciones.

Asimismo, el BOME ha precisado que esta convocatoria se financiará con cargo a Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022, por una cuantía de 4.000.000 de euros.

Como beneficiarios de este régimen de ayudas aparecen empresas con personalidad jurídica; personas físicas que desarrollen una actividad económica y/o profesional; comunidades de bienes; sociedades civiles; entidades en Régimen de Atribución de Rentas y sociedades cooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional; fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre; federaciones deportivas; colegios profesionales; asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales; sindicatos; y asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo que ha detallado el BOME, empresas y empresarios, así como las entidades que, no teniendo personalidad jurídica propia, ejerzan una actividad económica o profesional, como es el caso de las comunidades de bienes, agrupaciones, etc., deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.

En el caso de las empresas, así como las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades en Régimen de Atribución de Rentas y sociedades sooperativas que desarrollen una actividad económica y/o profesional, deberán mantenerse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación y periodo de compromiso de mantenimiento del empleo subvencionado con cargo al programa de ayudas.

Asimismo, sólo podrá ser subvencionable la contratación de trabajadores para las actividades desarrolladas en Melilla; y, el resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la ciudad autónoma.

De igual modo, los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en centros de trabajo de la ciudad autónoma. Según han aclarado, se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.

Al mismo tiempo, no podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público y entes dependientes; y en ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.

Por último, quedan fuera de estas ayudas aquellos solicitantes que mantengan trabajadores en ERE o ERTE en el momento de la solicitud.

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