La polémica ha estado servida la semana pasada por la decisión del consejero de Economía y Políticas Sociales que cuenta con las competencias en Salud Pública para cerrar los lugares de culto. No se ha producido ninguna protesta por parte de la comunidad musulmana y tampoco de la comunidad judía sino solamente de la comunidad católica. Nos hemos encontrado con escritos de protesta por parte de la Vicaría Episcopal, el Consejo de Hermandades y Cofradías y de la Asociación de Abogados Cristianos que incluso anunciaron una demanda por prevaricación.
Estamos ante única y exclusivamente ante una interpretación jurídica de uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles como es el de la libertad de culto recogida en la Constitución española. Pero no olvidemos que la seguridad jurídica está más que garantizada porque al igual que el decreto entró en vigor cuando se publicó en el BOME, a la vez se envió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que se validara o no. Es decir, que dentro de unos días nos encontraremos con una decisión, pronunciada por el más alto tribunal andaluz, que establecerá si el decreto incluye unas decisiones que no son competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla o que si tienen esa capacidad para tomar la mencionada decisión.
El único pero que le pondría a esta fórmula utilizada por la Ciudad Autónoma es que para contar con una mayor seguridad jurídica debería haberse tomado siempre la decisión de que los diferentes decretos que se han estado publicando durante los últimos meses contaran con el visto bueno jurídico del TSJA antes de entrar en vigor. Pero vamos, es simplemente un punto de vista porque al igual que lo hace la Ciudad Autónoma de Melilla también nos encontramos con esta fórmula utilizadas por otras autonomías como el caso de Castilla y León, cuyo presidente firmó un decreto donde el estado de queda se imponía a partir de las ocho de la tarde cuando se sabía que iba en contra de los establecido en el decreto del estado de alarma y no contaba con el visto bueno del TSJCyL.
Pero aparte de ese punto concreto tampoco podemos olvidar otras circunstancias. Nos encontramos en un momento de nuestra historia con un grave problema y ante los grandes problemas siempre se ha dicho que se deben tomar grandes decisiones. Melilla está en una cota de más de mil ciudadanos por cien mil habitantes. Por encima de la media nacional y además con una escalada donde se desconoce hasta dónde llegará la punta de lanza. Se desconoce dónde se encuentra la meseta de contagiados que permitirá luego comenzar a bajar.
Estoy de acuerdo con el consejero es que recortar la libertad de culto supone poner problemas para que cada ciudadano pueda profesar la religión que desee. No es el caso porque, al final, la religión es una decisión íntima de cada ciudadano y que se puede realizar en cualquier lugar. Los lugares de culto son importantes pero no imprescindibles para el ejercicio de una religión o de cualquier creencia.
Soy el primero que está en contra de que los políticos intenten rebajar la capacidad de libertades conseguidas por los españoles. Siempre avisamos porque los atisbos totalitarios no son buenos, pero tampoco podemos engañarnos porque estas medidas como el recorte de la movilidad que no deja de ser otra libertad fundamental son por la pandemia que vivimos. A nadie se le ocurriría adoptar estas decisiones en momento de normalidad. Nuestro sistema tiene ya suficientes raíces incrustadas en el edificio democrático para que pensemos en intentos por intentar controlarnos.
Repito que la seguridad jurídica está más que conseguida porque dentro de unos días el TSJA se pronunciará y si le da la razón al consejero entonces su medida es totalmente legal y si no fuera así queda muy claro que volveríamos a los instantes anteriores.
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