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Piden que un soldado destinado en Chafarinas pague 3.640 € por agredir a un compañero

  • Los hechos ocurrieron en 2014 y fueron enjuiciados esta semana en el Juzgado de lo Penal número 2

El Ministerio Fiscal ha solicitado que un soldado acusado de agredir a un compañero cuando ambos se encontraban destinados en las islas Chafarinas abone a la supuesta víctima una indemnización de 2.200 euros. Además, ha pedido a la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, donde se celebró anteayer el juicio, que le imponga una multa de seis meses a razón de un pago de ocho euros diarios, lo que sumaría 1.440 euros. De esta forma, de ser condenado, el inculpado debería abonar 3.640 euros.

En agosto de 2014
Los hechos sucedieron el 4 de agosto de 2014. El acusado no compareció en la vista, pero ésta pudo desarrollarse en su ausencia. La legislación vigente lo permite siempre y cuando el Ministerio Fiscal reclame una pena inferior a los dos años de prisión.
Tampoco acudió a testificar la víctima. Según un compañero suyo que fue testigo del suceso, el perjudicado se encuentra actualmente de misión en el extranjero.
El testigo que declaró indicó que se topó con el denunciante “en el suelo” mientras que el denunciado estaba de pie “con una pierna encima” de la víctima.

Golpe en la boca
Según consta en el escrito de acusación, el inculpado propinó  un puñetazo “en la boca” a su compañero. El golpe causó que éste cayera hacia atrás, golpeándose en la cabeza, por lo que permaneció inconsciente durante unos minutos.
La magistrada titular del Penal 2 indicó que las lesiones sufridas por el afectado requirieron que permaneciera 21 días convaleciente. El denunciante sufrió daños en la boca, por lo que la fiscal reclamó que el acusado, en caso de ser condenado, abone a la víctima 2.200 euros en concepto de indemnización.

Código Penal
La pena reclamada por la acusación pública se basa en el artículo 147.1 del Código Penal que establece “pena de prisión de seis meses a tres años o multa de seis a doce meses” para los acusados de causar lesiones que “requieran objetivamente para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico”. El juicio ha quedado visto para sentencia.

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