Un obrero quedó tetrapléjico tras caerse de un balcón de la urbanización Miró en el año 2000.
Cuatro responsables de la empresa constructora de la urbanización Miró se sentaron ayer en el banquillo de los acusados por un delito de lesiones imprudente con un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores por el que la Fiscalía y la acusación particular les piden ocho años de prisión, dos años y una multa de doce meses a razón de 12 euros diarios para cada uno. Ambos consideran que hace trece años un trabajador de la construcción cayó desde un balcón y quedó tetrapléjico por una falta de vigilancia de la empresa constructora a la hora de exigir a sus empleados el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. Los abogados defensores pidieron la libre absolución de sus clientes por considerar que se cumplieron todas las medidas de seguridad y al quedar probado que la caída no fue provocada por la falta de medios de protección y sí a una imprudencia del propio trabajador. El caso quedó ayer visto para sentencia.
Durante al menos cuatro horas, declararon el gerente, dos arquitectos técnicos responsables de la obra y el encargado, quien también era el responsable de seguridad en las instalaciones en construcción en el 2000, cuando ocurrieron los hechos. Seguidamente lo hicieron los testigos.
Los hechos ocurrieron en la tarde del 19 de julio de 2000 en las obras de construcción en la Urbanización Miró. De una primera planta de una altura de 5 metros, uno de los obreros de la cuadrilla, S.M.M., cayó al vacío quedándose tetrapléjico. La víctima ya fallecida, trece años después, recibió los cuidados primero de su esposa, quien se divorció al poco de sufrir el accidente, y después de sus hermanos, que ayer formaban parte de la acusación particular.
Los cuatro acusados afirmaron que el proyecto de obra contaba con un plan de seguridad, que según la Fiscalía y la acusación particular no existe físicamente. Los letrados de la defensa hicieron hincapié en sus preguntas en el hecho de que sin ese plan de seguridad una obra no puede ejecutarse, por lo que, la conclusión de la urbanización demuestra que sí existía un plan de seguridad.
Sobre las medidas de protección colectivas e individuales, los cuatro acusados aseguraron que sus trabajadores contaban con todos estos recursos, además de los cursos en prevención de riesgos laborales que se impartían periódicamente. Los arquitectos técnicos de la obra aseguraron que cada trabajador recibía su material, formado por casco, arnés y guantes, mientras que las medidas de seguridad denominadas colectivas están relacionadas con la colocación de redes, cuando se levantan las estructuras de los chalés adosados, y de barandillas y anclajes o línea de vida, cuando se comienza el cerramiento de lo que será la fachada.
Fue en esta fase de la obra, cuando la víctima sufrió el accidente mientras estaba ultimando los detalles de un balcón. En el momento en que se afanaba en retirar la masilla sobrante en la parte exterior no se dio cuenta de que en un lateral la barandilla de seguridad había sido retirada y cayó al vacío.
Los acusados dieron cuenta ayer de que las medidas de seguridad, como la barandilla, de un metro de altura, se cumplieron a rajatabla, y apuntaron que el trabajador no llevaba el arnés reglamentario, el cual, de haber estado enganchado a la línea de vida, hubiera evitado la fatal caída.
Ninguno de los acusados presenció el accidente, ni siquiera el encargado de la obra que tenía que vigilar el resto de los chalés en construcción, no sólo en el que se encontraba la víctima. Éste aseguró que el trabajador sí llevaba el casco reglamentario en el momento de la caída.
Así pues, con sus declaraciones los acusados trataron de poner de relieve que tanto la empresa constructora como los responsables a pie de obra, tenían un especial empeño en el cumplimiento de las medidas de seguridad. Aunque este extremo no fue compartido por la Fiscalía y la acusación particular, quienes a final del juicio mantuvieron sus peticiones de pena para los cuatro acusados.
“Yo solamente sé que seguridad no había”
Los razones por las que el trabajador no llevaba el arnés reglamentario, aunque sí el casco, y los motivos por los que en ese balcón se había retirado la barandilla de seguridad no quedaron claros en las declaraciones realizadas por los testigos. El jefe de la cuadrilla en la que trabajaba S.M.M. afirmó que de haber existido la barandilla, no se hubiera caído al vacío. Un compañero de la cuadrilla se encontraba a siete metros de la víctima cuando se produjo el accidente. A pesar de que este testigo no vio la caída en sí, afirmó ante el tribunal: “Yo sólo sé que seguridad no había. No había red ni barandilla. Él no llevaba arnés, pero el casco sí”. La ex esposa de la víctima también relató ante el tribunal cómo cambiaron sus vidas tras el accidente. Afirmó que tuvieron que trasladarse de vivienda y que ella era la responsable de los cuidados de su marido, hasta que se divorció y lo hicieron sus cuñados.
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