Un hombre se enfrenta a una posible condena como presunto autor de un delito de amenazas y otro de violencia de género. La Fiscalía de Melilla reclama para él una pena de un año de prisión y una orden de alejamiento para que no pueda comunicarse ni acercarse a su mujer a menos de 200 metros durante un periodo de dos años. Supuestamente, el hombre amenazó a la víctima con quemarla viva, tal y como relató una testigo en el juicio, celebrado el pasado jueves en el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla. Según expone el Ministerio Público en su acusación, antes de esa amenaza el encausado pegó dos tortazos a la mujer, uno a cada lado de la cara. Luego, la agarró del cuello y la tiró sobre la cama. “Llora, que quiero verte llorar”, fue lo que le dijo, según recoge la denuncia.
Estos hechos tuvieron lugar el día 15 de este mes, sobre las 10:30 horas. En la vista, el acusado se acogió a su derecho a no declarar. La víctima tampoco quiso testificar en contra del procesado, por lo que se acogió a su derecho.
Es el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el que contempla la dispensa de la obligación de declarar contra la persona acusada en los supuestos en los que esta sea familia directa, cónyuge o pareja sentimental.
Versión de una testigo
La única persona que declaró en el juicio fue una amiga de la perjudicada. Según expuso, ella había quedado con la mujer, por lo que fue a recogerla para ayudarla a buscar trabajo. Relató que la víctima se encontraba en la casa del vecino y que el procesado esperaba en la puerta de la vivienda para verla cuando saliera. Según sostuvo la testigo, el individuo la amenazó con “quemarla viva” y ella así lo escuchó. De hecho, subrayó que llamó la atención al encausado por su conducta. “Yo le dije a él que eso no se hacía y me respondió que lo que no se puede hacer es lo que su mujer hacía”, recordó.
Tras escuchar este testimonio, la representante del Ministerio Público señaló que no podía acreditarse la violencia de género, pero sí el delito de amenazas, por el que solicitó el dictado de una sentencia condenatoria.
Suspensión del ingreso
Por su parte, también manifestó que, debido a que el procesado carecía de antecedentes penales, no se opondría a la suspensión de su ingreso en prisión en el caso de que sea finalmente condenado. Esta concesión está condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.
El titular del Juzgado de lo Penal 1 tendrá que decidir.
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