a bahía melillense vuelve a ser el escenario para los entrenamientos de los deportistas melillenses del noble arte de la pesca.
Este deporte de la pesca, junto al de Caza, habían sido excluidos de los deportes que retomaban los entrenamientos en las fases de la desescaladas, por lo que la Federación Española de Pesca y Casting había presentado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo. Pero la orden de Ministerial 414/2020, de 16 de mayo modificó la 399/2020 de 9 mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que según su disposición final quinta surtió plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Si bien se sigue discriminando este deporte individual con respecto a otros deportes, dado que a los demás deportes sí se les deja comenzar a practicarlo desde la fase 0.
Por todo ello, se mantienen por ello los motivos de la FEPYC que le llevaron a interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra los preceptos citados de la Orden de 9 de mayo, al suponer una discriminación frente a la práctica de otros deportes que cumplan las mismas características de desarrollarse al aire libre, en espacios naturales, de carácter individual y sin contacto con terceros, lo que implica un ataque flagrante al artículo 14 de la constitución.
Tras estar la Ciudad Autónoma de Melilla en la Fase 1, puede desde ayer lunes practicarlo sin limitación horaria.
El presidente de la Federación Melillense de Pesca, Víctor Fernández, recuerda que “durante el estado de alarma, cualquier deporte se practicará como entrenamiento y se tiene que hacer como marca la Ley. Se tiene que tener mucho cuidado y evitar los contactos, aunque si bien es cierto que en este deporte no se tiene, puesto que cada deportista guarda un margen de 20 metros cuadrados entre uno y otro pescador, Ahora más que nunca los pescadores de Melilla tienen que mostrar su gran profesionalidad y den ejemplo, recordándoles que en los entrenamientos deben de cumplir con todas las normas que establece la Federación Española de Pesca y Casting”.
Víctor Fernández también hace hincapié en que “la pesca deportiva se practica con la modalidad de captura y suelta, es decir, devolviendo al pez a su medio, y sin dañarlo. No hay, por lo tanto, aprovechamiento de ningún recurso natural. Nuestro deporte se practica de forma sostenible, utilizando las mejores prácticas disponibles. Y somos impulsores junto con ADESP del Proyecto estratégico “Desde el Deporte al Medioambiente”, por el que se impulsan medidas de reducción de la huella ambiental, reciclaje de residuos, eliminación de plásticos de un solo uso, etc.”
Medidas de higiene y prevención:
En el artículo 50 del capítulo XV de la Orden Ministerial SND/399/2020 se establecen las medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad de la pesca deportiva y recreativa que son las siguientes:
1- Se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
2- Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla (de casi nula aplicación a la pesca por su carácter individual y el mantenimiento obligado de una distancia considerable entre pescadores en competiciones o eventos).
3- Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 9 de mayo (en instalaciones deportivas al aire libre donde se pudiera practicar alguna modalidad de pesca deportiva o recreativa, de escasa aplicación por tanto a la pesca, al tener lugar en espacios naturales y al aire libre).
4- Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados (en la Orden de 3 de mayo ya se mencionan la utilización de implementos y materiales en las distintas actividades y deportes al aire libre, siendo de aplicación ya las normas generales al respecto).
Estas medidas que se especifican para la caza y la pesca deportiva y recreativa no se concretan de la misma forma para otros deportes o actividades que tienen características similares de desarrollarse al aire libre, sin contacto con terceros, de manera individual y en espacios naturales como puede ser el piragüismo, el remo, la vela o el surf, cuando bien pudo hacerse en las Órdenes de 30 de abril y de 3 de mayo. La justificación viene determinada, obviamente, al haberse excluido la pesca y la caza de dichas Órdenes e incluirse ahora en Fase 1 por primera vez, detallando ciertas medidas de prevención e higiene pero que son en realidad genéricas y aplicables a cualquier otro deporte o actividad que se practica al aire libre, en espacios naturales y sin contacto, que utilizan también implementos, utensilios o materiales que evidentemente deberán desinfectar sus practicantes. No existen entonces diferencias objetivas o subjetivas relevantes entre la pesca deportiva y recreativa y esas otras actividades o deportes que supongan la necesidad de un tratamiento distinto y una prohibición para su práctica en la Fase 0.
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