Se anuncia el Reglamento de Regimen Electoral de la UD Melilla, concluyendo el plazo para las diferentes candidaturas el próximo 18 de junio.
Hasta el próximo día 18 de junio se podrán presentar las candidaturas oficiales para hacerse con la presidencia de la UD Melilla, según el reglamento de regimen electoral que se detalla a continuación.
Primero.- El Presidente del Club UD Melilla se elegirá mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto, siendo éste el que nombre la Junta Directiva.
Segundo.- Son electores y elegibles los socios numerarios que cumplan las condiciones siguientes: ser mayores de edad y no estar suspendidos de la condición de socio en el momento de la convocatoria o de la presentación de candidaturas.
Tercero.- El procedimiento electoral debe tener una duración entre 10 y 20 días naturales y ha de ajustarse a las fases siguientes:
1.- Convocatoria de las elecciones, constitución de la Junta Electoral y aprobación del censo electoral.
2.- Presentación el décimo día después de la convocatoria con el aval del 15 por ciento de los socios del censo electoral y proclamación de candidaturas, si hay una sola candidatura la Junta Electoral proclamará a dicho candidato Presidente Electo, dando por terminado el Proceso Electoral.
3.- Votación, escrutinio, si hay más de una candidatura y proclamación del Presidente el vigésimo día después de la convocatoria.
Cuarto.- La convocatoria de las elecciones ha de realizarse por la Junta Directiva y confirmada por Asamblea Extraordinaria. Si la misma es por finalización natural de mandato, debe realizarse dentro de los últimos seis meses de vigencia y con la antelación suficiente para que la elección se lleve a cabo antes de la finalización del mandato.
Quinto.- La convocatoria se llevará a cabo mediante la Asamblea Extraordinaria a su efecto, y se hará pública en el tablón de anuncios del Club, debiendo constar en ella los puntos siguientes:
1.- Condiciones para ser elector y candidato.
2.- Día y lugar del sorteo para la designación de la Junta Electoral.
3.- Plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones.
4.- Plazo para la presentación de candidaturas y sus condiciones.
5.- Lugar, día y horario de las elecciones.
6.- Forma de acreditación de los electores para votaciones.
7.- Forma de votación no presencial el día de las votaciones de los electores ausentes de la ciudad o enfermos (justificados ante la Junta Electoral).
Sexto.- La Junta Electoral estará compuesta por tres titulares y tres suplentes. El socio de mayor antigüedad actuará de Presidente y el segundo de Secretario, salvo que sean candidatos a las Elecciones. En caso de igualdad, prevalecerá la edad natural.
Séptimo.- Corresponde a la Junta Electoral:
1.- Conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso realizados por los socios y candidatos.
2.- Admitir, rechazar y proclamar las candidaturas.
3.- Realizar el escrutinio.
4.- Publicar y comunicar los resultados.
Octavo.- El plazo para presentar reclamaciones una vez conocido el resultado del escrutinio será de tres días naturales. La resolución de la Junta Electoral, que será ejecutiva, debe dictarse en el plazo de otros tres días naturales. Contra los acuerdos de la Junta Electoral pueden interponerse los recursos que establezca la legislación vigente.
Noveno.- La candidatura debe incluir el nombre del Candidato y su Junta Directiva. En el caso de que sólo se presente o sea válida una candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a la proclamación del nuevo Presidente y su Junta. En caso de ausencia o rechazo de todas las candidaturas, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva o Comisión Gestora para que convoquen nuevas elecciones en el plazo de un mes.
Décimo.- El Acta de proclamación de la Candidatura ganadora se entregará al Presidente y Junta Directiva, comunicándose al Registro de Entidades Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla y a las federaciones melillenses a las que estén afiliadas el Club.
Undécimo.- El Presidente Electo tomará posesión del cargo cuando termine el plazo del mandato anterior, salvo que la Junta Directiva y Presidente saliente dimitan sin esperar al cumplimiento del plazo.
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