Tras permitir a los más pequeños de los hogares poder salir a la calle a pasear acompañados de un adulto, llega el momento más esperado por otra parte de la ciudadanía que también tenía ganas de poder salir a despejarse durante la vigencia del estado de alarma. Este sábado 2 de mayo entra en vigor la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, que fija las condiciones en las que personas mayores de 14 años “pueden realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19”.
Esa actividad física no profesional son paseos y la práctica de algún deporte individual, de acuerdo a la orden que se publicaba este viernes 1 de mayo en el Boletín Oficial del Estado. Pero la práctica de esta actividad física debe realizarse con unas limitaciones: de forma individual, sin contacto y manteniendo la distancia de seguridad, una vez al día sin límite de tiempo pero respetando unos horarios que fija el Gobierno de la Nación.
De acuerdo a la orden que dicta el Ministerio de Sanidad, a fin de evitar aglomeraciones, serán las autoridades locales quienes facilitaran el reparto del espacio público para aquellos que caminan y los que van en bicicleta, teniendo los primeros prioridad. De estas salidas quedan excluidas las personas que presenten síntomas o en aislamiento por un diagnostico por coronavirus, o bien que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria. Asimismo, tampoco podrían salir a la calle las personas que sean residentes en centros sociosanitarios de mayores.
El deporte debe practicarse de forma individual, pero a los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona con la que se conviva. En el caso de las personas que sean dependientes, estas podrán hacerlo acompañadas por una persona empleada del hogar a cargo o su cuidadora habitual.
Con carácter general las personas mayores de 14 años, podrán realizar paseos y practicar deporte de forma individual en dos franjas horarias: por la mañana entre las 6:00 y las 10:00 horas; y por la tarde entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Las personas mayores de 70 años y las dependientes que perciben salir acompañadas con su cuidador podrán salir a pasear por la mañana de 10:00 a 12:00 horas; y por la tarde, entre las 19:00 y las 20:00 horas. Las personas que van a acompañadas podrán salir una vez al día y no más de un kilómetro de sus hogares.
En el caso de los niños, podrán salir tres acompañados por un adulto, también se podrá realizar un paseo diario, de una hora de duración y de una distancia que no sea superior a un kilómetro de su domicilio. El horario para este colectivo ha variado respecto a la pasada semana cuando la franja era entre las 9:00 y las 21:00 horas, esta vez, los niños deberán realizar su paseo diario entre las 12:00 y las 19:00 horas.
Las salidas deben realizarse una vez al día y en cuanto a los paseos en todos los casos deben realizarse con una distancia no superior a un kilómetro. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público que hayan habilitado las autoridades locales, así como los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, aunque no se podrá acceder a instalaciones deportivas cerradas.
No está permitido el uso de vehículo motorizado ni transporte público para desplazarse a fin d poder pasear o hacer deporte. Sí podrá hacerse uso de vehículos de movilidad activa como bicicletas pero con el fin de practicar deporte individual, en ese caso ciclismo.
En todas las salidas debería mantenerse una distancia interpersonales de al menos dos metros con terceros y se deben evitar espacios concurridos donde puedan darse aglomeraciones. Además, se pide que sean de la forma más continuada posible, evitando paradas innecesarias en las vías y en los espacios públicos; y siempre cumpliendo con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 tal y como han marcado las autoridades sanitarias.