El Gobierno aprueba igualmente la fecha de los comicios de mayo y la de la campaña electoral, del 6 al 20 de mayo.
El Gobierno ha aprobado el reglamento sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Mediante este reglamento se da cumplimiento a la disposición final quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), respetando los principios que informan sobre nuestro sistema electoral, regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Este Reglamento cumple además con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España en diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.
Esta nueva norma ha sido elaborada a iniciativa del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Las medidas contenidas en el nuevo reglamento que desarrolla el Real Decreto del Gobierno se clasifican en cuatro grandes bloques.
Por una lado, las medidas para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio activo, que supone la accesibilidad de los locales electorales, la adecuada señalización de las Secciones y Mesas Electorales y la reserva de espacios que garanticen la privacidad y el secreto del voto de las personas con discapacidad. También la accesibilidad de la información electoral de carácter institucional, sea cual sea el medio a través del que se transmita esta información; así como de los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral.
Igualmente está contemplada en este nuevo reglamento la puesta a disposición de medios de transporte gratuito para electores con movilidad reducida cuando se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral y la obligación de los miembros de las Mesas Electorales de velar para que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible.
El segundo bloque sería el relativo a las medidas para facilitar la participación en la Administración Electoral, en cuyo caso se establece que las personas sordas o con discapacidad auditiva que sean designadas como miembros de la Mesa Electoral podrán solicitar un servicio gratuito prestado por un intérprete, esto sin perjuicio del derecho de estas personas a presentar una causa justificada y documentada que les impida la aceptación de este cargo.
En el tercer apartado, se reflejan las medidas para facilitar la participación en la vida política y que va dirigido, especialmente a las organizaciones políticas.
Por último, el reglamento establece un bloque sobre medidas de evaluación, que se realizará un año después de la celebración de un proceso electoral o consulta popular sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto. Este informe se elevará al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad y a la Junta Electoral Central.
En el caso de la celebración de Elecciones al Parlamento Europeo, también se realizará un estudio integral sobre accesibilidad en los procesos electorales y consultas populares.
El Gobierno convoca las elecciones para el 22 de mayo
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto por el que se convocan las elecciones locales y a las Asambleas de Melilla y Ceuta para el 22 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en la legislación electoral.
El real decreto establece que la duración de la campaña electoral comenzará a las cero horas del viernes 6 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo.
En concreto, este proceso electoral se convoca para la elección de concejales, alcaldes de municipios y consejeros de los cabildos insulares de Canarias, así como representantes de las asambleas de las ciudades de Melilla y Ceuta.
La convocatoria de los restantes procesos electorales, en las autonómicas, le corresponde a cada gobierno regional de acuerdo con la legislación vigente.
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado otro real decreto por el que se modifica otro de 1996 sobre la actualización mensual del censo electoral y por el que se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.
Así, se adapta la normativa legal sobre formación y actualización del censo electoral a la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 2011.
Para ello, la Oficina del Censo procederá a realizar la actualización del censo electoral con referencia al día primero de cada mes.
Con este objetivo, los ayuntamientos remitirán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de las altas, bajas y modificaciones de los datos de los residentes en sus respectivos términos municipales.
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