Opinión

La nueva milonga de las bonificaciones

Empezando por la mayor: Europa no ha obligado a suprimir la bonificación directa del 50% en las cuotas patronales de la seguridad social que veníamos disfrutando en Melilla y Ceuta desde 2004. No se puede echar la culpa a Europa, pues ha sido el propio Gobierno quien decidió en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia hacer reformas. Y dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluyen la Reforma 7, «revisión de las subvenciones y bonificaciones a la seguridad social», que tiene como objetivo simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia” se ha cargado la nuestra.

Y no ha tenido en cuenta que más “simplificada” que era nuestra bonificación directa es difícil y que la misma además cumplía con el objetivo de ayudar a crear empleo según la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero: “El objetivo fundamental de la presente orden es estimular la creación de empleo y, en consecuencia, coadyuvar a la reactivación de la actividad económica de Ceuta y Melilla… reforzando el principio de solidaridad…. Además, se favorece el arraigo de la población”. Por tanto, el nuevo sistema no conlleva ni simplificación ni ayuda a crear empleo. Por tanto, una milonga.

Tampoco cumple con lo prometido en el propio Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico tal y como se define en la pág. 71 del Plan Integral. En dicho Plan, en su Eje 1: Nuevo Modelo Económico, dentro del Objetivo O4. Fortalecer el desarrollo de empresas y la generación de empleo incluye la medida E1.26 “Bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad social” cuya descripción dice: “Se contempla la posibilidad de estudiar una modificación normativa que mejore el actual sistema de las bonificaciones a la contratación en Ceuta y Melilla” y “ampliando, eventualmente, su aplicación a otros sectores”. Pues bien, el nuevo sistema no mejora el existente, ni lo simplifica, ni lo amplia a otros sectores la bonificación existente antes del RDL 1/2023. Otra milonga.

Hemos pasado -de un plumazo- de tener derecho a una bonificación directa del 50 por ciento en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por todos los trabajadores -sin distinción del tipo de contrato- que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades según la Ley 31/2015, de 9 de septiembre a una bonificación de 262 euros fijos pero sólo para los trabajadores con contrato indefinido. ¿Qué pensarán aquellos empresarios que hayan previsto sus inversiones o firmados contratos con otras empresas o las Admistraciones Públicas con unos costes laborales y de pronto les desaparece el atractivo de la bonificación y se incrementan los mismos? Hemos perdido seguridad jurídica. Y esto no es milonga, sino un gran problema.

A posteriori -casi siete meses después- y para enmendar la metedura de pata, se descuelgan con un nuevo RD 660/2023 en el que reconoce en su Preámbulo que “la no aprobación de este real decreto tendría un impacto negativo, como se deduce de lo expuesto en el apartado anterior, en la consecución de dicha finalidad y, por tanto, un impacto totalmente opuesto a los objetivos que se pretenden con los mencionados planes integrales”. O sea, que el RDL 1/2023 es nefasto para Melilla y Ceuta según reconocen. En dicho RD 660 se ofrecen subvenciones para compensar la diferencia entre el 50% de las cuotas y los 262 euros en que queda la bonificación. Subvención que deberá ser solicitada en el primer trimestre del año siguiente. Solo para los trabajadores indefinidos. Siempre que se realicen los cursos de 20 horas que se establezcan con cargo a la empresa. Y, siempre que haya presupuesto para ello y se cumplan otras muchas condiciones. Y, por supuesto, la empresa que reciba la subvención deberá incluirla en su base imposible del IRPF o del ISS según sea empresario individual o societario pagando los correspondientes impuestos y, por tanto, nunca se llegará a compensar el 50%. O sea, ninguna mejora sobre el sistema existente antes del RDL 1/2023 Una milonga más.

Según las dirigentes locales del PSOE -una más sonriente que la otra- dicen que la mayoría los empresarios vamos a “ganar más dinero” gracias a este nuevo sistema porque la mayoría de los trabajadores de Melilla cobran el SMI. Y que solo a partir de los 1.800 euros de base de cotización deberán pagar más en cada liquidación mensual. Pues bien, según la Tesorería de la Seg. Social, la base media de cotización en Melilla en marzo 2023 es de 2.031 euros. Por tanto, según esta media, cada trabajador con contrato indefinido supondrá un coste superior de 962,68 euros anuales de media. Los que no tengan contrato indefinido y con SMI como mínimo costarán 212,31 euros mensuales más que antes pues no se aplica la reducción de los 262 euros.

No sé cómo han hecho los cálculos pero, según los míos, la base de cotización ‘neutra’ es de 1.554,90 euros. Es decir, a partir de esa base y no desde los 1.800 euros, el empresario pagará una cantidad superior a los 262 euros que se incrementa progresivamente hasta los 495 euros mensuales por cada trabajador que tenga la base máxima de cotización, suponiéndole un extra coste anual de 5.944,89 euros. Un verdadero ‘chollo’ para los empresarios ¿verdad? (Fig.1)

Fig.1

Y, ahora viene la segunda parte. ¿Se tendrá que seguir pagando el “plus de bonificación” a los trabajadores establecido en algunos Convenios Colectivos en base al Acuerdo firmado el 27 de diciembre de 2012 (BOME 4994 de 25 de enero de 2013). Mi opinión es que no. Dicho Acuerdo se basó en la modificación del apartado 2, de la Disposición Adicional trigésima del RDL 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Bonificación que fue mantenida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre que en su artículo segundo dejaba redactado el apartado 2 de la disposición adicional trigésima manteniendo la bonificación automática del 50% y ratificada en la Disposición adicional vigésimo tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pues bien, el RDL 1/2023 en la Disposición derogatoria única, deroga expresamente, entre otras, “i) La disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social” y, por tanto, se carga directamente la bonificación del 50% en que se basaba el Acuerdo.

El Acuerdo en su artículo 8.- “En los términos expresados en el punto 3, el concepto retributivo en cuestión quedará expresamente vinculado a la efectividad de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que lo justifican, de tal forma que la desaparición, reducción o no aplicación, por cualquier causa, de ésta, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación, según proceda, de aquel.” Partiendo de la base que no soy jurista ni experto en leyes, entiendo que al desaparecer la bonificación que lo justificaba -tal y como venía recogida en el Texto Refundido de la LGSS- este Acuerdo deja de tener vigencia y, por tanto, desaparece el concepto retributivo que se venía devengando en las nóminas de los trabajadores. Ya sabemos que los sindicatos opinan lo contrario. Si no tengo razón, ahí están los Tribunales de lo laboral para que dictaminen lo que corresponda en Derecho.

Les pido que no nos sigan diciendo que “tenemos que ver para que se agilicen los trámites del SEPES”, que “los temporales es algo que también estamos viendo”, que “están para ver cómo funciona”, que van a crear un grupo de trabajo “para analizar las consecuencias y, si hay problemas, qué problemas hay para decírselo al Gobierno”, que nos van a dar cursos de formación para tramitar las subvención -como si fuéramos niños de párvulo, añado yo- y que están dispuestas a “sentarnos para ver cómo mejorar el sistema” y “para eso lo mejor es el diálogo y las mesas de trabajo”. Eso se hace antes y no una vez decretado.

Lo cierto es que han creado una “alarma social” gratuitamente. Por favor, dejen ya de contarnos milongas y devuélvannos la bonificación automática del 50% tal y como estaba antes del RDL 1/2023.

PD. -

El anuncio realizado este viernes por la delegada del Gobierno de que el RDL 1/2023 no se aplicará a los trabajadores que estaban contratados antes del 1º de septiembre ¿se basa en alguna nueva disposición legislativa que aún no se conoce o será una nueva milonga?

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