Las elecciones no tendrán que repetirse en Melilla, según se desprende del dictamen que este martes ha hecho público la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga. Éste rechaza el recurso planteado por CpM contra el proceso electoral y deja claro en su resolución que la petición del DNI a los votantes por correo no contraviene la ley, como sí sostienen los cepemistas.
El recurso en cuestión fue presentado por el abogado de CpM el pasado 18 de junio y se basa, fundamentalmente, en plantear la presunta ilegalidad de la obligación de identificarse para poder emitir el voto en las oficinas postales por cuanto, según subraya el partido de Aberchán, ese supuesto no está contemplado en la vigente Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).
En los fundamentos de derecho esgrimidos por el alto tribunal andaluz se deja claro que la sustracción de 43 documentaciones electorales a los repartidores de Correos no es motivo de recurso por cuanto que tanto la Oficina del Censo Electoral como la propia Delegación del Gobierno tomaron las correspondientes medidas “para neutralizar la posible utilización ilegítima de esa documentación”.
En definitiva, respalda la postura expresada en su día por la Junta Electoral de Zona, que consideró “suficientes” los medios establecidos por cuanto que “las medidas adoptadas han neutralizado la posible utilización ilegítima de esta documentación electoral, no parece necesario endurecer el ejercicio del voto por correo añadiendo un requisito que no está previsto, siquiera indirectamente, en la ley electoral”.
Posteriormente, la sala de lo contencioso-administrativo de Málaga entra a valorar los argumentos de CpM con respecto a la posible ilegalidad de la solicitud del DNI para emitir el voto por correo, lo cual hace alusión a la directriz emanada de la Junta Electoral de Zona (JEZ), posteriormente ratificada por la Central, sobre la identificación del elector en Correos.
De ese modo, el TSJA da por buenas las razones de la JEZ para tomar esa decisión en el sentido de que se apreció “un importante porcentaje” de solicitud del voto por correo en Melilla con respecto a comicios anteriores. No en vano, se superó el 20% del censo electoral frente a la media nacional que apenas si alcanza aun 2,5%.
“En virtud de lo anterior y apreciando también los atestados policiales que se habían instruido y remitido al Juzgado de Guardia en relación a asaltos a empleados de Correos que portaban documentación electoral, dispuso la medida a fin de corregir las irregularidades en el proceso del voto por correo que pudieran existir”, señala el tribunal.
Se da la circunstancia, además, de que la propia directora general de Política Interior dirigió escrito a la Junta Electoral Central, que secundó la iniciativa de la JEZ tras apreciar la “posibilidad de un uso fraudulento” del voto por correo, para que la directriz fuera remitida a todas las oficinas postales de la totalidad del país cuando se tratase de documentación electoral dirigida a algunas de las mesas de la circunscripción de Melilla.
Para CpM, sin embargo, todo eso suponía una “vulneración del principio de legalidad” al exigirse una documentación no prevista en la ley electoral. A juicio de los cepemistas, las resoluciones de las dos juntas electorales fueron contrarias a un criterio expresado en elecciones anteriores por la Central, que no era partidaria de pedir el DNI salvo en dos momentos del trámite del voto por correo: la solicitud y la recogida de la documentación electoral.
De ahí que CpM entienda que se pudo haber producido una “invasión de competencias” del legislador “al afectar a materias reservadas a la ley”. Igualmente consideró que solicitar el DNI produjo un “enfriamiento de la participación electoral” al haber “influido negativamente en el comportamiento” del electorado. “Se ha producido una alteración del proceso electoral: miles de personas no han votado y de otras, miles lo han hecho bajo unas condiciones y otras miles bajo otras”, según el partido.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se alineó con las tesis de las juntas electorales en contra de CpM. “A pesar de no haberse modificado la emisión del voto por correo dotando a la ley de garantías que evitaran posibles fraudes, máxime en entornos sociales con un alto porcentaje de precariedad y población marginal, más vulnerable a este tipo de corrupción, el acuerdo de la Junta Electoral no vulnera el principio de legalidad ni los derechos fundamentales”.
El alto tribunal andaluz resalta que el cambio en la doctrina de la Junta Electoral Central, que hace años manifestó que pedir el DNI debía constar en la ley, se ha debido a la necesidad de “corregir posibles irregularidades y antes de que fuesen irremediables”, algo que, según sentencia, “no vulnera el principio de igualdad”.
“La falta de concreción y la flexible interpretación que anteriormente había mantenido la Junta Electoral Central en aras, sin duda, a favorecer el ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos que votan por correo ha sido superada por la realidad de las cosas”, señala para advertir de que ya el Tribunal Supremo, e incluso el Constitucional, dejaron constancia de “la debilidad del sistema legal”.
El TSJA tiene claro que la exigencia del DNI no contraviene ninguno de los preceptos de la ley electoral vigente y tampoco aprecia “vulnerado el principio de igualdad y el derecho de sufragio activo en el desarrollo del proceso electoral”.
“Los ciudadanos que quisieron ejercer libremente el derecho de voto pudieron hacerlo. No vemos, en suma, que los acuerdos recurridos establecieran un ‘obstáculo impeditivo’ o barrera infranqueable para el ejercicio del sufragio por correspondencia. Intentar entrar a discernir la motivación de aquellos electores que a pesar de haber solicitado el voto por correo, tras el dictado del acuerdo del 17 de mayo y los sucesivos, no lo materializaron, supone un ejercicio inútil que cae en el terreno de la pura especulación y conjetura”, aclara la sala.
Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de CpM contra la proclamación de los candidatos elegidos en las elecciones del 28 de mayo, da por válidas las elecciones, cierra la puerta a cualquier instancia contencioso-administrativa y da un plazo de tres días a los cepemistas para acudir al Tribunal Constitucional en amparo, que tendrá quince días para resolver.
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