Opinión

La necesaria bonificacion efectiva al transporte de mercancias

Después de más de seis años esperándolo, el pasado 18 de mayo se aprobó el RD 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, por desgracia, muy alejado de las aspiraciones y necesidad que tenemos en ambas ciudades de abaratar el coste de los transportes de mercancías.

De entrada, la compensación será vía subvención que, salvo error por mi parte, deberá ser incluida en la base imponible del ISS o IRP del perceptor de las mismas en el ejercicio en que se cobren. Más o menos, lo mismo que ocurre con la subvención en las cuotas empresariales del RD 660/2023, lo cual puede representar hasta un 23% en el caso de sociedades o hasta un 47% en el caso de empresarios individuales del importe recibido.

Se debe conseguir mejorar el escaso alcance de las mercancías que van a ser objeto de compensación y el porcentaje que se aplicará, cuya iniciativa -a mi entender- debería corresponder a la Asamblea o el Gobierno de ambas ciudades.

Es injusto, por ejemplo, que el transporte de las mercancías peligrosas esenciales por vía marítima a las islas Baleares se compense al 100% mientras que para Melilla y Ceuta sea solo del 50%. O que el de los residuos generados en Baleares tengan el 60% mientras que los nuestros solo lleguen hasta el 50%.

También es injusto que se penalice a los comerciantes al por mayor o las empresas de servicios de reparación, instaladores o empresas de construcción, por ejemplo, frente a los minoristas de ambas Ciudades al no poder beneficiarse del transporte de mercancías en stock adquiridas antes del plazo de un año desde la fecha de devolución. ¿Qué razón hay para esta discriminación?

Tampoco se ha tenido en cuenta el extra coste del transporte marítimo que repercute en los precios de los alimentos de primera necesidad muy superior a los que tienen en la Península e, incluso, en las Islas. Desde la CEME habíamos solicitado se incluyese en el ámbito del RD los productos alimentarios y nos dijeron que la UE no lo permitía. Se demostró tal falsedad y quedó clara la falta de sensibilidad del actual Gobierno. Y, atención, que los cicateros porcentajes fijados pueden ser reducidos, según el art. 8, si no hay consignaciones presupuestarias suficientes para ello.

Independientemente de estas reclamaciones de mejoras debemos empezar a exigir la puesta en marcha de la tramitación de las mismas, según la normativa aprobada, si queremos que sea efectiva para los transportes realizados en este ejercicio de 2023. Entiendo que esta petición de acciones la pueden y deben asumir las Confederaciones de empresarios de Melilla (CEME) y Ceuta (CECE) con la coordinación de la CEOE y el apoyo de los respectivos Gobiernos locales.

Corresponde a las Delegaciones del Gobierno en ambas ciudades, entre ellas, las siguientes obligaciones:

1) Elaborar una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a esta bonificación

2) Preparar y desarrollar los programas informáticos e instrucciones de todas las fases del procedimiento que se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos. Como recoge el propio RD, se debe prestar especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para los solicitantes de la compensación y para la Administración.

3) La Delegación del Gobierno de la Ciudad Autónoma competente determinará los promedios de los costes recogidos en el artículo 7.1 a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. En este punto, se debería contar con la representación de los empresarios y de la Administración local para no llevarnos sorpresas, que mucho me temo nos las llevaremos.

4) Dotarse de los recursos humanos que permitan su buena gestión por las Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Pues bien, todo ello, debe estar resuelto y operativo antes de que acabe el año pues será durante el primer cuatrimestre cuando se abra el período de solicitud de las subvenciones y hay mucha documentación compleja y exhaustiva que tener preparada para poder solicitarla con ciertas garantías de que no sean rechazadas. Ello conlleva un coste administrativo que deberán asumir los posibles beneficiarios. Ya veremos las milongas que nos vaya contando sobre estas cuestiones la responsable de la Delegación del Gobierno. Espero que no lo haga de forma ‘ordenada y gradual’ y siguiendo la hoja de ruta, como nos suele decir.

A los Diputados y Senadores en representación de ambas ciudades le corresponde y les pido que estén atentos a la partida correspondiente que se asigne en los PGE del año 2024 para atender las solicitudes de la compensación al transporte para que no sea insuficiente y se nos vuelva a dejar sin poder hacer efectivo el derecho que tenemos concedido desde la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio de PGE de 2017 y con carácter retroactivo desde 2016, según la disposición adicional centésima cuadragésima octava, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018. ¿Podremos solicitarlas por los transportes realizados desde esa fecha o también se ha derogado ese derecho de un plumazo?

No estamos pidiendo más que lo que nos corresponde -como bien señala el primer párrafo del RD 332/2023 y el preámbulo del RD 660/2023- dada la extra-peninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante la acción del Estado. Pues que sea verdad y no una milonga más.

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