Una empresaria de Melilla ha sido multada con 6.251 euros por contratar en una guardería a una mujer embarazada un mes antes de que ésta diera a luz, según la sentencia del Juzgado de lo Social de la ciudad a la que ha tenido acceso El Faro.
La empleada había trabajado durante tres meses como personal de limpieza. Se mantuvo en la empresa desde que tenía ocho semanas de gestación hasta que cumplió los cinco meses de embarazo. Cuando se le acabó el contrato, no la renovaron porque tenía ausencias injustificadas al trabajo. Sin embargo, un mes antes de que la mujer diera a luz, la empresaria la readmitió en la guardería. Según explica a El Faro, porque incluso embarazada trabajaba más que el resto de sus compañeras y pidió una nueva oportunidad para incorporarse a la empresa. Tras el parto, la empleada solicitó su baja maternal.
La Inspección de Trabajo multó a la empresaria en 2011 al considerar que había cometido un fraude y ésta interpuso un recurso de alzada. Hace tres días se celebró el juicio que la condena a pagar 6.251 euros de multa al Ministerio de Empleo. La sentencia es firme y no admite recurso.
Según explica, la Inspección de Trabajo tiene presunción de certeza, lo que significa que “la Administración queda relevada de justificar los hechos imputados al empresario o al trabajador”. O sea, que no tiene que probar que ha habido intención de cometer un fraude a la Seguridad Social porque su palabra va a misa.
La sentencia, de hecho, reconoce que no existe norma alguna que prohíba la contratación de una mujer embarazada, pero reprocha a la defensa de la empresaria que no haya argumentado lo ilógico que resulta recibir una multa por contratar a una persona en estado de buena esperanza.
La sorpresa del juicio
Por parte de la empresaria han reconocido a El Faro que les ha sorprendido, en primer lugar, la multa de 6.251 euros de una sanción impuesta en 2011 y resuelta finalmente en los juzgados cinco años después.
Por otra, el motivo, ya que lo común es que un empresario sea condenado por despedir a una mujer embarazada y no a la inversa, como ha ocurrido en este caso.
“Después de esta sanción, quién se va a atrever a contratar a una mujer embarazada”, se preguntan desde el círculo cercano a la empresaria multada.
Y aclaran que lo que no tiene en cuenta el juez es que la mujer embarazada ya había mantenido una relación laboral con la empresa durante tres meses y que luego fue readmitida. Esta decisión le ha costado a la empresaria un multazo de 6.251 euros.
El Juzgado de lo Social de Melilla desestimó el recurso de alzada que la responsable de la guardería interpuso contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el año 2011 y absuelve a la Administración de cualquier tipo de indemnización.
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