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Moh niega efecto llamada de la reforma del reglamento de extranjería

La delegada del Gobierno ha dicho que con el cambio en la normativa buscan "dar solución a un problema que existía" con avances como la reducción del plazo de documentación de estas personas.

La Delegación del Gobierno en Melilla ha negado que se vaya a generar un efecto llamada con la reforma del Reglamento de Extranjería para agilizar la concesión de permisos de residencia y trabajo a los menores extranjeros no acompañados y a los inmigrantes extutelados al cumplir 18 años.

"El efecto no va a ser tan alarmante como intentan hacer ver", ha asegurado a preguntas de los periodistas la delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh, en respuesta a los grupos políticos que han expresado su rechazo a este cambio normativo para evitar el desamparo de menores inmigrantes solos y jóvenes extutelados.

El objetivo, ha dicho Moh, es "dar solución a un problema que existía" con avances como la reducción del plazo de documentación de estas personas, algo que ya se estaba consiguiendo en Melilla, donde el tiempo que tardan estos trámites está actualmente más cerca de los 3 meses que se establecen en la reforma que de los 9 que se permitían hasta ahora.

Por eso, Moh considera que la reforma del reglamento no va a producir un efecto llamada, habida cuenta que la reducción del plazo en la documentación ya se estaba haciendo, además de que "históricamente, las entradas se han producido por circunstancias totalmente diferentes a cualquier cambio normativo".

También ha resaltado otras medidas complementarias, una de ellas relativas al control fronterizo de las entradas y las salidas, que "tiene que ser algo clave en el futuro".

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación de la Ley de Extranjería por la que se simplifica el proceso por el que tienen que pasar los menores tutelados para adquirir la residencia en España al cumplir la mayoría de edad.

Concretamente, se modifican los artículos 196, 197 y 198, por los que se simplifica el proceso de documentación de menores reduciéndose los plazos y se establece la documentación de oficio a los tres meses. En el artículo 196 se establecía un plazo de nueve meses para que la imposibilidad de repatriación del menor quedase constatada y así comenzar a proceder con su residencia. Este plazo se reduce a 15 días, ya que en la práctica, este proceso tan largo provoca que muchos menores lleguen a la mayoría de edad sin la documentación necesaria que les permita vivir la ciudadanía con plenitud.

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