Los datos del paciente estarán disponibles y por tanto podrán ser consultados en cualquier Comunidad Autónoma cuando se encuentre desplazado de la ciudad. Melilla se incorporará en breve a red de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS), según publicó el Boletín Oficial del Estado el pasado 20 de enero en la resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que se ha hecho pública la formalización del contrato con la empresa Accenture, S.L. para la implantación del ‘Nodo de HCDSNS’ para las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta.
Este contrato tiene un importe total de 226.560 euros en su adjudicación, financiables con cargo a los Programas Operativos 2007-13 (FEDER) y, en concreto, con cargo al Programa Economía basada en el Conocimiento. El objeto consiste en la prestación de todos los servicios necesarios para el funcionamiento completo del ‘Nodo HCDSNS’ y de los informes clínicos de las historias electrónicas de las ciudades de Ceuta y Melilla cuyo servicio de salud es gestionado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
En esencia, la empresa adjudicataria va a desarrollar un aplicativo informático que posibilite que cuando cualquier ciudadano residente en Melilla necesite atención médica en otra provincia española, el facultativo médico que le atienda tenga acceso a su historia clínica electrónica con las ventajas que ello conlleva.
Asimismo, posibilita el acceso desde Melilla al historial clínico de los ciudadanos residentes en otros lugares de España cuando estén desplazados en esta ciudad.
El proyecto de Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Salud (SNS) se definió en los primeros meses del año 2006 para responder a las necesidades de los ciudadanos cuando éstos en situación de movilidad (fuera de la autonomía en la que habitualmente son atendidos) requieren de los profesionales atención sanitaria.
En todas las regiones
Hoy, todas las regiones, sin excepción, tienen sistemas de Historia Clínica (o de Salud) Electrónica (o Digital) (HCE), en fase de implantación casi completa en Atención Primaria. Este nivel de implantación es sensiblemente inferior en Atención Especializada, aunque no está por debajo del que corresponde a otros países desarrollados. Estos sistemas incorporan funcionalidades que aportan efectividad, eficiencia y seguridad al proceso de atención, pero no están concebidos para ofrecer información cuando el paciente debe ser atendido fuera del ámbito geográfico donde su información se ha generado.
Al mismo tiempo, la propia dinámica social, donde la movilidad de los ciudadanos es cada vez más frecuente, hace necesaria la implantación de un sistema que facilite la extensión territorial de dichas funcionalidades al conjunto del SNS y permita a los profesionales la posibilidad de disponer de la información precisa cuando las necesidades de atención sanitaria se producen fuera de la Comunidad Autónoma en la que se ha generado esta información.
Tanto la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 56, como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su disposición adicional tercera, dirigen al Ministerio de Sanidad y Consumo el mandato de coordinar los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y salud individual, para permitir el acceso tanto al usuario como a los profesionales en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la asistencia y la confidencialidad e integridad de la información.
Todo ello exige la adopción de elementos de interoperabilidad entre todos los Servicios de Salud. La aplicación de criterios de normalización de la información, junto con el desarrollo de una Intranet sanitaria del Sistema Nacional de Salud, permitirá alcanzar uno de los objetivos principales del Sistema Sanitario: facilitar al máximo la protección de la salud de los ciudadanos en todo momento y con independencia del lugar donde precisen atención sanitaria.
Objetivos generales
Se definen como objetivos generales del proyecto, por un lado garantizar al ciudadano el acceso por vía telemática a los datos de salud, propios o de sus representados, que se encuentren disponibles en formato digital en alguno de los Servicios de Salud que se integran en el SNS, siempre que cumplan los mínimos requisitos de seguridad establecidos para proteger sus propios datos contra la intrusión ilegítima de quienes no hayan sido facultados para acceder.
También garantizar a los profesionales sanitarios, facultados por cada Servicio de Salud para esta función, el acceso a determinados conjuntos de datos de salud, generados en una autonomía distinta de aquélla desde la que se requiere la información, siempre que el usuario o paciente demande sus servicios profesionales desde un centro sanitario público del SNS.
Y, por último, dotar al SNS de un sistema seguro de acceso que garantice al ciudadano la confidencialidad de los datos de carácter personal relativos a su salud y que el sistema HCDSNS ha de estar dotado de agilidad y sencillez en el acceso, al servicio de ciudadanos y profesionales.
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