El Boletín Oficial de Melilla (BOME) ha publicado una nueva instrucción sobre la contratación de emergencia por la Covid-19. Ya el pasado 26 de marzo se sacaba una muy similar para centrar todas las compras relacionadas con la lucha contra la pandemia en la figura del presidente de la Ciudad, Eduardo de Castro. Ahora se deja sin efecto esta instrucción de hace siete meses y se establece una nueva adaptada a la realidad actual, pues ya no estamos en estado de alarma, e indicando cómo se hará la publicación de estos contratos por emergencia.
El BOME recoge que se estableció un procedimiento de contratación de prestaciones mediante la tramitación de emergencia con motivo de la crisis sanitaria de la Covid-19, aprobado por decreto del Presidente nº 84 de fecha 26 de marzo de 2020 (publicado en el BOME extraordinario nº7 de 26 de marzo de 2020), en el que se establecía que las declaraciones de emergencia serían suscritas, a efectos de coordinación y homogeneidad, por el presidente de la Ciudad. “Establecida esta coordinación y homogeneidad en los contratos de emergencia suscritos hasta la fecha, y habiendo finalizado el estado de alarma, se considera necesario adaptar dicho procedimiento para dotarlo de una mayor celeridad en su tramitación. En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente y mejorar la necesaria agilidad de la actuación de la Administración en la tramitación de este tipo de contratos y actuaciones y garantizar la homogeneidad en la adopción de medidas se considera necesario dictar la presente instrucción sustituyendo a la anterior.
Las directrices que se marcan por la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones para el proceso de contratación de prestaciones mediante la tramitación de emergencia con motivo de esta crisis tiene cuatro puntos. El primero de ellos, se indica que debe haber una declaración o apreciación de emergencia para la prestación del objeto del contrato por parte del órgano de contratación y suscrita para su homogeneidad en el presidente de la Ciudad. Esta declaración debe contener la prestación que se va a contratar y el valor del mismo, así como la referencia expresa a la tramitación de emergencia, además de nombrar al responsable del contrato, preferentemente entre los funcionarios de la consejería que sea competente en esta materia. Se incluye en este decreto un modelo para redactar esta declaración de emergencia. Asimismo, se indica que si el contrato es menor, es decir de menos de 15.000 euros para suministros y de menos de 40.000 para obras, esta declaración vendrá suscrita por el consejero del área corresponde y por el presidente de la Ciudad. En cambio, si es un contrato mayor, debe incluir una propuesta del consejero de área, y debe estar suscrito por la consejera de Hacienda y el presidente de Melilla.
El segundo punto indica que el encargo directo al contratista de las prestaciones del objeto del contrato se hará indicando la cuantía del mismo. Si se realiza verbalmente, debe acto seguido plasmarse por escrito, al menos por correo electrónico enviado por el consejero del área.
También se indica que debe darse traslado de los documentos anteriores al Consejo del Gobierno y el último punto es que, una vez realizada la prestación la consejería competente por razón de materia deberá formalizar el resto de documentos de la tramitación ordinaria de los contratos, a los efectos de poder hacer frente al pago de la prestación, según se incluye en el BOME.
Por otro lado, en las argumentaciones de este decreto se señala que las necesidades de contratación de emergencia como consecuencia de este escenario son: equipamientos de comunicación y teletrabajo; trabajos extraordinarios de limpieza y desinfección (que tengan carácter inmediato); suministro de material protector (gel hidroalcohólico, mascarillas y guantes); suministro de material de limpieza; servicios de soporte y asistencia al trabajo remoto servicios de cuidados a personas; y servicios de seguridad para garantizar el respeto a las instrucciones de cierre y prohibición de uso de instalaciones, estos tres últimos siempre que tengan carácter inmediato.
Por otro lado, se incluye una novedad con respecto a la instrucción de marzo y es la publicación de los contratos. En concreto, el BOME recoge que según lo contenido en la nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado referente a la tramitación de emergencia de contratos relacionados con la Covid-19, una vez dictada la orden de adjudicación del contrato, el expediente MyTao deberá ser trasladado al Área de Contratación, para su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (perfil del contratante). Una vez publicado y volcado el correspondiente justificante en el expediente, se trasladará de nuevo a la unidad de origen.
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