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Melilla no registra ni un solo aborto voluntario en 2021

Melilla no registró en 2021 ni un solo caso de aborto voluntario ni tampoco existen notificaciones en tal sentido desde hace 12 años, según la información facilitada por EFE. Esta información se conoce después de que el Tribunal Constitucional de obligara a la comunidad de Murcia a indemnizar a una mujer a la que el Servicio de Salud envió a abortar a otra comunidad autónoma. La decisión se adopta por entender que se han vulnerado sus derechos fundamentales y abre la puerta a dictámenes similares contra otras regiones en las que esa práctica es habitual.

Esta decisión se ha tomado a raíz de la denuncia de una mujer que en 2014 fue derivada por la sanidad murciana a un centro sanitario privado en Madrid para la interrupción de su embarazo.

Murcia es una de las doce provincias que no notificaron en 2021 ninguna interrupción voluntaria del embarazo, las mismas que oficialmente llevan sin practicar ni un solo aborto desde hace seis años, según el último informe del Ministerio de Sanidad.

Estas son Jaén (Andalucía); Huesca y Teruel (Aragón); Cuenca, Toledo y Guadalajara (Castilla-La Mancha); Palencia, Ávila, Segovia, Soria y Zamora (Castilla y León); y Cáceres (Extremadura), además de en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Sin embargo, los datos de Sanidad demuestran que las mujeres residentes en estas regiones sí se sometieron durante 2021 a interrupciones voluntarias del embarazo, lo que significa que para hacerlo tuvieron que desplazarse a otras provincias o comunidades autónomas.

Concretamente, casi el 5% de las mujeres que se sometieron a una interrupción voluntaria del embarazo en España en 2021 residían en provincias que ese mismo año no notificaron ni un solo aborto.

El caso más paradigmático es el de Castilla-La Mancha, donde el 58% de las residentes a las que se practicó un aborto no recibió dicha atención médica en su provincia de residencia. De hecho, pese a que Toledo fue la provincia castellanomanchega donde más residentes abortaron, no practicó en 2021 interrupciones voluntarias del embarazo.

Por su parte, en Aragón, Castilla y León y Extremadura dicho porcentaje oscila entre el 22 y el 32%.

Derecho fundamental

Fuentes jurídicas informan de que la Sala Primera del TC ha concedido por unanimidad el amparo a una mujer por apreciar que el Servicio Murciano de Salud, al derivar en 2014 a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, ha vulnerado el derecho de configuración legal de la mujer a la interrupción del embarazo, que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.

Una primera sentencia del tribunal autonómico consideró justificada esta decisión del Servicio Murciano de Salud porque, según la defensa del mismo, ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos.

Pero la ley del aborto de 2010 no establece que los sanitarios tuviesen que informar de que estaban dispuestos a practicar interrupciones, sino que aquellos que quisiese ejercer su derecho a la objeción de conciencia debían informar de ello anticipadamente y por escrito, algo que el Constitucional ha tenido en cuenta para su fallo.

Con esta decisión, el TC trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

Clínicas privadas

El 84% de los 90.189 abortos practicados en España en 2021 se realizaron en centros hospitalarios o clínicas privadas, pese a que el 71% de las informaciones se solicitaron en centros públicos.

Cataluña, Baleares y Cantabria son las comunidades donde más abortos asume la sanidad pública (52,5%, 61,8% y 67,3%, respectivamente). En el punto contrario están Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia, donde el porcentaje de abortos en la pública está entre el 0 y el 0,5%.

Sin embargo, la reforma del aborto aprobada el pasado febrero contempla que las mujeres tengan garantizada la posibilidad de abortar en la sanidad pública y lo más cerca posible de su domicilio.

Una de las medidas que la norma incluye para lograr tal fin es la creación de un registro de médicos objetores de conciencia en cada comunidad autónoma para facilitar que los centros sanitarios públicos se organicen y garanticen la presencia de personal suficiente para realizar abortos, evitando desplazamientos a otros territorios y derivaciones a clínicas privadas.

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