Melilla vuelve a las restricciones de libertades tras una leve flexibilización durante las dos semanas de vacaciones de Navidad. Así pues, la ciudad vuelve al panorama anterior que adquirió tras aprobarse el nuevo estado de alarma: toque de queda a las 22:00 horas, confinamiento perimetral y solo podrán haber grupos de cuatro personas máximo si no son convivientes.
Estas normas han entrado en vigor este 7 de enero, tal y como se puede leer en el últomo Boletín Oficial de Melilla Extraordinario. Por lo tanto, se determina que el horario de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, sea entre las 22.00 horas y las 06.00 horas hasta el 20 de enero.
Si hay personas que necesiten salir durante el toque de queda, tendrán que justificar su acción con motivos recogidos en el BOME, como la compra de medicamentos, asistencia a centros sanitarios, cumplir con obligaciones laborales, retorno al lugar de residencia o tener que ir a cuidar de una persona.
También queda restringida la entrada y salida de personas de Melilla sin justificación, que muchos ya conocerán qué opciones hay. Para quienes las que no las sepan aún son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. También actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Además, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será, también, de cuatro personas. No estarán incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, de transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Una medida que no cambia es que el aforo en los lugares de culto no podrá superar 1/3 del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
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