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Medidas COVID-19: Cierres y limitaciones

El empeoramiento de la situación epidemiológica llevó a la Ciudad a endurecer las medidas sanitarias por la crisis del coronavirus. Las nuevas normas fueron publicadas en un BOME Extraordinario el pasado 12 de abril y la mayor parte de las normas entraban en vigor a las 00:00 horas del 13 de abril hasta el 26 del mismo mes.

Una de las medidas anunciadas fue el cierre del interior de la hostelería, norma que será aplicada desde el 16 de abril a las 19:00 horas.

Los horarios de los establecimientos comerciales también han variados, permitiéndoles mantener las puertas abiertas hasta las 21:00 horas y no hasta las 19:00 horas, como lo indicaba la orden anterior.

Actividad comercial

El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales se amplía hasta las 21:00 horas.

Sin embargo, la norma establece como excepción los establecimientos como la farmacia de guardia y las estaciones de servicios. Estas últimas a partir de las 19:00 horas no podrán vender bebidas alcohólicas y a partir de las 21:00 horas sólo pondrán a disposición del comprador carburantes y asimilados.

Centros deportivos y gimnasios

Los interiores de los gimnasios y centros deportivos fueron cerrados desde este miércoles.

Para los centros deportivos al aire libre hay limitación de aforo y solo pueden alcanzar hasta 1/3 del autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad de metro y medio entre las personas.

Se suspende además la realización de eventos deportivos, exceptuando aquellos pertenecientes a equipos y deportistas en categoría nacional pero que deberán hacerse sin público.

Los centros e instalaciones deportivas al aire libre deberán cerrar a las 21:00 horas, según la orden de Salud Pública.

Limitaciones en la hostelería

La hostelería sufre una nueva restricción y se cierra el interior de los establecimientos, por lo que solo se podrá atender en terrazas al aire libre.

El horario de apertura se mantiene con limitaciones y es entre las 7:00 horas y las 19:00 horas.

El número de personas por mesa se mantiene en cuatro. Según la norma, el consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas no podrá superar el de 15. Estas no podrán acoger a más de cuatro comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI o certificado de empadronamiento.

Mantiene además la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas en las terrazas.

En cuanto al servicio a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas, como se ha hecho hasta ahora y desde que está en vigor la limitación horaria en el sector.

Si una persona desea retirar la comida por el establecimiento, deberá realizarse hasta las 19:00 horas. No se pueden producir aglomeraciones de personas.

Parques y zonas de esparcimiento

os parques y zonas de esparcimiento al aire libre se mantendrán abiertos aunque se debe mantener la distancia social. No obstante, según la misma norma, los parques recreativos infantiles permanecerán cerrados, así como las pistas de patinaje, monopatines y asimilables.

En los parques y zonas de esparcimiento al aire libre se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.

Piscinas y playas

Se permitirá el acceso a las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.

Sobre las piscinas al aire libre se limita el aforo al 50% y a 1/3 en las piscinas cerradas. Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

Velatorios y entierros

En velatorios y entierros la comitiva en espacios al aire libre no podrá ser mayor de 20 personas. En el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y no podrá ser más de 10 personas, siempre que se mantengan la distancia de seguridad de dos metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.

Centros educativos y culturales

Amplían hasta las 21:00 horas apertura de las salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros. Sin embargo, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad. Se establece además el cierre de los centros educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas y otros de similar naturaleza a las 21:00 horas. Se suspende la realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.

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