La Sala de lo Social del TSJA obliga a las empresas FCC y ISS Facility Services a abonar el plus a nueve empleados desde mayo de 2012 a julio de 2014, lo que se concreta en 3.341€ por trabajador.
Los trabajadores del servicio de limpieza del CETI de Melilla cobrarán a partir de ahora el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad que les ha renococido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según indicó ayer en nota de prensa Comisiones Obreras (CCOO). La sentencia fue dada a conocer ayer por el sindicato al ser el autor del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social de la ciudad que desestimó la demanda en primera instancia en 2013.
Por ello, desde CCOO se felicitaron ayer por haber ganado la demanda, resultado de “una lucha” que comenzó en el 2011, cuando alegaron que estos trabajadores debían recibir el plus porque la constante saturación del CETI justificaba que estos empleados percibieran ese complemento.
CCOO afirmó ayer en una escueta nota de prensa que el TSJA viene a reconocer en su resolución “la situación real del centro (CETI) y valora objetivamente el trabajo que estos empleados desempeñan en el centro de trabajo”.
El tribunal condena a las empresas adjudicatarias del servicio, FCC e ISS Facility Services a abonar a nueve trabajadores, que presentaron la demanda junto a CCOO, un total de 3.341 euros a cada trabajador. Esta cantidad corresponde al periodo comprendido entre mayo de 2012 y julio del 2014. Dado que FCC fue la adjudicataria del servicio hasta julio de 2013, le corresponde pagar únicamente 1.906 euros a cada empleado, mientras que la otra empresa deberá abonar 1.524 euros para cada trabajador.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA aún no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá presentarse en un plazo de diez días.
Antedecentes
En enero de 2013 el Juzgado de lo Social de Melilla celebró el juicio contra FCC e ISS Facility Services, tras la demanda interpuesta por CCOO, que reclamaba el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad para nueve de los quince trabajadores del servicio de limpieza en el CETI de Melilla.
Consideraban que la saturación del centro exigía el abono de este complemento por motivos obvios. Sin embargo, el juzgado melillense desestimó la demanda al entender, en esencia, que las condiciones de trabajo de cada puesto debían recogerse en un estudio encargado al efecto en cumplimiento de la normativa vigente que no se había realizado.
En ese estudio se incluiría una descripción de las funciones de cada puesto de trabajo de manera individualizada. Sólo así se podría determinar qué puestos tendrían derecho a ese plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
Plus de peligrosidad sí, pero justificado
La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso El Faro, viene a estimar de manera parcial la reclamación de CCOO. Por una parte, coincide con la resolución del juzgado melillense a la hora de destacar que es “indispensable” la individualización de las condiciones de cada puesto de trabajo en las que se desenvuelve, en el caso denunciado, la labor del personal de limpieza del CETI para calificarlo como peligroso, tóxico o penoso.
Se trata de una exigencia legal, por lo que el tribunal andaluz si bien reconoce que en el caso concreto de estos nueve trabajadores éstos tienen derecho a cobrar el plus de peligrosidad, por otra parte, precisa que el derecho a este complemento no es un derecho consolidado. Es decir, que si el trabajador durante la prestación del servicio es destinado a otro puesto diferente no catalogado como peligroso, tóxico y penoso, no percibirá este plus. De ahí, que el TSJA únicamente condene a las empresas adjudicatarias a abonar la parte del plus que corresponde a estos empleados exclusivamente durante el tiempo en el que ocuparon un puesto específicamente calificado de peligroso, tóxico y penoso.
Ciertamente, el tribunal reconoce que la saturación del CETI provoca una sobrecarga de trabajo a la hora de mantener la higiene en las instalaciones, pero el TSJA únicamente “aprecia” circunstancias de penosidad, pues la toxicidad y la peligrosidad sólo se podría “intuir”.
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