Los sindicatos instan al Gobierno a aumentar el SMI a 684 euros brutos

Los sindicatos instan al Gobierno a aumentar el SMI a 684 euros brutos.

Ante la cercanía del periodo de actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2011, las confederaciones sindicales de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) instan al Gobierno a impulsar su mejora en los términos previstos en la propuesta conjunta, presentada en el mes de octubre de 2007, de manera que alcance gradualmente una cuantía de al menos 800 euros al mes en 2012, compromiso del Gobierno en la legislatura actual, así como que se siga avanzando posteriormente hasta alcanzar el 60 por ciento del salario medio neto, tal y como recomienda la Carta Social Europea suscrita por España.

Los sindicatos alegan que desde el año 2000, el SMI ha experimentado una continua, aunque “irregular”, mejora nominal. No obstante, su capacidad de compra, medida por el  comportamiento real de la variable que considera la evolución de los precios, sólo señala un aumento de su poder adquisitivo desde 2004 hasta 2009. 

La llegada de la recesión económica marca un cambio. En 2009 el crecimiento real positivo se debió sobre todo a la caída de los precios de los productos, mientras en 2010 se observó una pérdida de poder de compra que responde tanto al recorte nominal del SMI como a la subida de los precios de los productos.

A pesar de la ganancia ininterrumpida que experimenta desde 2004 hasta 2009, el SMI ha ido perdiendo peso sobre el salario medio a partir de 2007, fecha en la que alcanzó su mayor peso relativo, 41,5 por ciento, y ha caído progresivamente desde ese año hasta el 41,1 por ciento en 2010, alejándose así del objetivo del 60 por ciento del salario medio neto establecido por la Carta Social Europea. 

Según las formaciones sindicales, este recorte se debe, por un lado, a la moderación en el ritmo de crecimiento del salario mínimo y, por otro, a un incremento en la tasa de variación del salario medio que se produce por la fuerte contracción del empleo menos productivo y, por tanto, peor remunerado, lo que empuja al alza las medias salariales; en consecuencia, parte de la caída del peso del salario mínimo sobre el salario medio se debe a este efecto composición.

El salario mínimo español es uno de los más bajos de los países de la UE que lo tienen establecido en su ordenamiento jurídico con cobertura general. Tanto medido en unidades monetarias, como en paridad de poder de compra, descontando los diferenciales de precios entre países, sólo se sitúa por encima de Portugal. 

Este hecho no se justifica por diferencias en los niveles de productividad por hora, sino por una remuneración más baja de la hora trabajada.

Dado que la mejora del poder de compra del SMI ha contribuido al fortalecimiento de la cohesión social, a pesar de las diferencias con Europa y de estar lejos aún del nivel marcado por la Carta Social Europea, la crisis económica no puede servir como excusa para desistir en el objetivo de alcanzar un salario mínimo de 800 euros en la actual legislatura, objetivo además comprometido por el presidente del Gobierno en su discurso de investidura.

La contención de las rentas de la propiedad y el trabajo, ya se produzca a través de la primera o segunda distribución de la renta, tiene que repartirse de manera proporcional, salvaguardando a quienes pierden su empleo o a aquellos otros cuyo nivel salarial les sitúa por debajo del mínimo exento de participar en dicho esfuerzo, en cuyo caso se encuentran los trabajadores y trabajadoras retribuidos con el SMI.

Por ello, CCOO y UGT instan al Gobierno a que incremente el SMI hasta 684 euros brutos mensuales en catorce pagas en 2011, lo que equivale a un incremento del 8 por ciento y un salario bruto anual de 9.575,5 euros. Sólo con un incremento de esta cuantía, y aumentando la progresión en 2012, podría acercarse al objetivo comprometido por el Gobierno para ese año. 

Además, solicitan la reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del SMI, con el fin de evitar que se produzcan pérdidas de poder adquisitivo del SMI, así como que se aborde la negociación planteada por el RDL 3/2004 sobre los criterios para la revisión del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

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