Sociedad

Los corderos irán a más instalaciones, pero la orden no cambia el transporte

¿Cuáles son las diferencias que hay entre la orden ministerial que se publicó el 6 de junio por el Gobierno del PP y la nueva que presentó ayer la Delegación del Gobierno? Hay muchos cambios respecto a los lugares donde se deben llevar los borregos tras el paso por la frontera, pero también hay numerosas similitudes en relación al transporte que debe utilizarse para el traslado desde Marruecos hasta Melilla. Este nuevo documento se encuentra en audiencia pública y hasta el 26 de julio estará abierto el plazo de alegaciones en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En relación al destino de los borregos tras la entrada en Melilla desde Marruecos, en la orden ministerial del 6 de junio se indica que debe ser una explotación ganadera de producción, que es lo mismo que un cebadero.

El destino

En el nuevo texto, se amplían estos lugares porque se recoge que la fiebre aftosa se ha estabilizado en el norte de África y porque hay un éxito de las medidas que aseguran la protección de los movimientos de animales. Por ello, indica que se podrá llevar a los animales a cualquiera de las explotaciones recogidas en el anexo III de un real decreto de 2004. En esta normativa, se indica que hay dos tipos de explotaciones ganaderas, unas son las de producción y otras las especiales, entre las que se incluyen las de operaciones comerciales; centros de concentración de animales; explotaciones de ocio, enseñanza e investigación; mataderos; plaza de toros; centros de inspección; centros de cuarentena; y pastos entre otros espacios.

No obstante, en la norma que presentó ayer la Delegación del Gobierno sólo se indica que se podrán utilizar para albergar a los corderos los centros de concentración de animales y los mataderos, así como la explotaciones de producción y reproducción.

¿Quién puede importar?

En cuanto a quién puede pasar los borregos de Marruecos a Melilla, en la orden de junio se indica que si el importador no es el titular de la explotación ganadera de destino debe contar con un consentimiento expreso y escrito del titular de esa empresa en la que diga que acepta la llegada de los corderos. Ese documento se entrega a los veterinarios marroquíes para que ellos también puedan emitir un certificado.

Además, la persona que quiera traer ese borrego debe notificar con 72 horas de antelación la llegada de esta importación. Esa información se debe aportar en el punto de control de la frontera y también en la Dirección General de Sanidad y Consumo.

Junto a esa notificación debe entregar una copia del documento en el que se muestre que tiene el consentimiento de la explotación ganadera donde llevará al animal.

Estos dos puntos son los mismos que se recogen en la nueva orden ministerial que aún está en alegaciones. Y se suma uno más en el que se especifica que el animal estará en las instalaciones hasta la Pascua Grande, a excepción del matadero, de donde no se podrá sacar porque se realizará ahí el sacrificio del cordero.

Por otro lado, ambas normativas, tanto la de junio como la presentada ayer por Delegación, recogen que los animales deben ir con un certificado veterinario expedido por Marruecos y que, antes de su entrada a Melilla, pasará por otro control de los servicios veterinarios en Beni Enzar, en el punto autorizado para ello.

El transporte

Además, hay más similitudes entre ambos documentos. De hecho, recogen los mismos párrafos en relación al transporte de los animales, que debe realizarse en vehículos autorizados, para garantizar su sanidad y bienestar. Se exige también en las dos normativas que si el transporte viene de Marruecos se limpie y desinfecte y que se acredite esto con un certificado de la empresa que realizó esta limpieza o de la autoridad competente del país vecino.

Un cambio de número en la normativa

Un detalle que llama la atención comparando ambas normativas es la referencia a la orden del 19 de noviembre de 2015 de medidas frente a la fiebre aftosa en el Magreb. En el documento de junio se hace referencia a que, al margen de lo que pone en esa norma en el punto 3.1., se permite la entada de borregos del 7 al 22 de agosto a Melilla desde el país vecino. En ese artículo de la ley de 2015 se habla de que se prohibe la entrada de animales vivos o de productos de origen animal de Melilla o Ceuta a la península.

En cambio, en la orden que presentó ayer la Delegación se hace referencia al artículo 2.1., en lugar del artículo 3. En este caso el artículo 2 habla de las prohibiciones de importación de animales vivos y productos animales de Marruecos, Argelia, Libia y Túnez a territorio nacional incluyendo las dos ciudades de Melilla y Ceuta.

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