Categorías: Política

Lo que ya rechazó el TSJA en 2011 del color sepia

Hace cuatro años CpM impugnó las elecciones, en esencia, por el mismo motivo que ahora: El uso por parte del PP de sobres de otro color para controlar sus votos.

El recurso contencioso-electoral que Coalición por Melilla (CpM) ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para impugnar las elecciones locales del pasado 24 de mayo, del que ya informó El Faro en su edición de ayer, está fundamentado, prácticamente, en los mismos términos que los que llevó a la formación cepemista a impugnar las elecciones locales del 2011. Ya entonces el TSJA desestimó el recurso de CpM con la misma argumentación que, en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado la Junta Electoral de Zona (JEZ)  de Melilla y la Junta Electoral Central (JEC).
En 2011 los cepemistas alegaron que el PP utilizó sobres electorales con una tonalidad diferente que permitía distinguirlos de la del resto de sobres “oficiales”. Ello implicaba, según CpM, que se había vulnerado el derecho al secreto del voto “al poder identificarse a simple vista cuál era la formación política elegida por el elector que introducía determinados sobres en las urnas”. También hace cuatro años, la JEZ y posteriormente la JEC desestimaron tal argumento pues la alegación era “genérica e indeterminada” y, además, “no venía referida a actas o votos concretos”.

El por qué del distinto tono
Además, el TSJA recogió en su sentencia las explicaciones que la empresa encargada de la confección de sobres y papeletas dio para justificar las diferentes tonalidades: “El papel utilizado en la fabricación de los sobres color ‘sepia’ ha sido producido por diferentes proveedores de Unipapel debido al volumen de toneladas  necesarias en tiempo y cantidad. Las fabricaciones de papel producidos por diferentes fabricantes, e incluso por el mismo fabricante, tienen como limitación técnica que la tonalidad no es totalmente homogénea y puede tener variaciones de color”.
Además, la empresa expresó en su informe que “se ha respetado en todo momento las instrucciones dadas sobre variaciones de tono de color de papel recogidas en el apartado 4.2 del Real Decreto publicado en el BOE de fecha 29 de marzo de 2011”.
Es por ello que el tribunal concluyó que no podía estimar esta alegación porque CpM no acreditó “la realidad del hecho que denuncia, referida a la emisión del voto en sobre diferente del modelo oficial”.
Cuatro años después, la JEZ ya se pronunció al respecto, ratificado después por la JEC, y dijo que las variaciones de la tonalidad del color ‘sepia’ en sobres y papeletas depende “de la empresa de reprografía, el tipo de tinta utilizado, la impresora, el número de tirada, etc”. Argumento que también rechaza ahora, en 2015, CpM.
En cuanto al color de los sobres, una  de las principales diferencias que presenta el recurso de CpM respecto al de 2011, es que en el documento identifica una a una las mesas electorales, 56 de más de 70, donde se registró esta incidencia y calcula que los votos afectados o susceptibles de esta anulación que pide serían unos 1.400.
Y señala, además, el hecho de que en dos mesas electorales se anularan un total de 77 votos a favor de la candidatura del PP por haber sido extraídos de sobres que tenían una tonalidad de color diferente a la “oficial”, como sostienen los cepemistas.

La insistencia de CpM
¿Por qué en 2015 insiste CpM en impugnar las elecciones en base al color de los sobres si ya fue este argumento rechazado en 2011? La propia formación liderada por Mustafa Aberchán reconoce esta circunstancia en su escrito, sobre el que El Faro informó en su edición de ayer. “CpM no puede dejar de denunciar y de solicitar que se dejen de hacer estas trampas utilizando la democracia, estos métodos de control que desvelan el carácter secreto del voto para vigilar a determinados votantes de determinados colectivos más desfavorecidos. Se insiste porque persisten (en el PP) con esa actitud hostil con el sistema democrático porque no han encontrado censura ni reproche”.

La advertencia del TSJA en su sentencia de junio de 2011

En la sentencia del TSJA contra la impugnación de las elecciones de 2011 solicitada por CpM, el tribunal advierte en su primer punto que la proclamación de candidatos es un acto electoral que en sí es válido y que no puede ser anulado en base a sucesos ocurridos fuera del acto en sí de proclamación, esto es, influenciado por hechos ocurridos durante el proceso electoral. Así se recoge en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: “La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero”.  Aplicado al proceso electoral, el TSJA explica que “el acto de votación es totalmente independiente del acto final, de proclamación de los candidatos, debiendo aislarse la validez de éste de las eventuales invalideces del primero”. Además, el tribunal precisa que su función es la de revisar recursos que evidencien que una resolución de la JEZ o de la JEC es contrarias a Derecho, no que vuelva a resolver reclamaciones y protestas ya resueltas por instancias anteriores. “No es admisible que se reclame de este tribunal una respuesta a unas reclamaciones que ya la tuvieron en la Administración electoral” y, por tanto, “no tienen cabida en este proceso del modo en que las introduce la recurrente (CpM)”, dijo el TSJA en 2011.

Otros motivos alegados en el recurso de 2011
En 2011, Coalición por Melilla también incluyó otros hechos ocurridos en los comicios de aquel año, como fue los productos de catering que se ofreció a apoderados e interventores del PP en los que iba inserta una imagen del candidato popular, es decir, Juan José Imbroda. En este sentido, el TSJA hace suya la argumentación que en este caso dio la JEZ de Melilla al respecto. “Consta acreditado que la JEZ tan pronto tuvo conocimiento de tal anomalía ordenó a la Policía Local la retirada de las mesas del material de catering con fotos insertas del candidato del PP, llevándose a cabo media hora después del inicio de las votaciones. No consta acreditada la influencia que tal anomalía, denunciada en vía penal, pudiera tener en el acto de proclamación de candidatos electos”, añade el tribunal.
Posible compra de votos
CpM también denunció en 2011 la posible compra de votos a cambio de dinero o un puesto de empleo. En este aspecto, el TSJA no se pronuncia, pues ya estaba siendo investigado en la jurisdicción penal.

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