La Fiscalía de Melilla reclama cuatro años y medio de prisión y una multa de 800.000 euros para un acusado por un delito contra la salud pública. Según describe en su escrito, el encausado fue cazado por la Guardia Civil a bordo de una embarcación con 235 kilos de hachís. El individuo, supuestamente, se concertó con otros dos procesados, quienes han sido declarados en rebeldía por no comparecer ante la Justicia, para transportar droga a las costas andaluzas.
La fiscal señala en su acusación que el encausado fue descubierto el 10 de septiembre de 2014 en compañía de otro procesado a bordo de la lancha en la que portaba fardos de hachís. “Ante la presencia de los agentes, comenzaron a arrojar la droga por la borda. No obstante, fueron recuperados trece de esos fardos”, apunta en su escrito. El hachís incautado fue valorado en la cuantía de 370.840 euros. “Dicha sustancia había sido adquirida para destinarla a la venta o a la donación de terceras personas”, mantiene el Ministerio Público en su acusación.
El procesado no reconoció los hechos que se le imputan. Ayer se celebró en el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla la segunda sesión de este juicio, con las testificales de tres testigos propuestos por la defensa.
La conclusión final a la que llegó la fiscal es que el acusado tenía una embarcación a su nombre que era utilizada para el tráfico de drogas. Según subrayó, aunque el procesado dijese en la anterior vista que la lancha estaba a su nombre porque quiso hacerle un favor al verdadero dueño de la misma, no tenía mucho sentido esta explicación, puesto que el mismo encausado apuntó que esta persona era “un conocido, nada más”.
La fiscal argumentó que el procesado, pese a su negativa, fue visto a bordo de la embarcación relacionada con la actividad ilícita, además de ser la persona que firmó la autorización de entrada de la misma al puerto. Asimismo, aludió a una serie de intervenciones telefónicas de las que se deducía que estaba vinculado al tráfico de hachís. Por todo ello, pidió al juez que dictase una sentencia condenatoria.
Nada se ha acreditado
La defensa, en cambio, sostuvo que no se había acreditado “nada” en contra de su representado a lo largo del juicio. Lo único que se probó, según dijo el abogado, es que la embarcación en cuestión y otra más estaban a nombre del procesado. Al respecto, el letrado explicó que, pese a que la fiscal señalase que el encausado actuó en connivencia con otros dos individuos, estos dos no lo corroboraron, puesto que estaban desaparecidos.
Acerca de las llamadas telefónicas a las que se refirió la representante del Ministerio Fiscal, el abogado señaló estas tuvieron lugar un mes después de la incautación de la droga. Además, subrayó que su defendido nunca subió a bordo de la embarcación, que realmente era propiedad de otra persona, a la que el acusado le hizo el favor de ponerla a su nombre para evitar posibles embargos. El abogado insistió en que la Guardia Civil decretó el sobreseimiento parcial del caso, por lo que se ha mantenido paralizado durante mucho tiempo, lo que ha terminado causando un perjuicio procesal que va en contra de su representado.
El acusado, por su parte, no quiso aprovechar su derecho a la última palabra para hacer alegaciones a su inocencia.
Finalmente, el juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 señaló que el caso había quedado visto para dictar una sentencia.
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