Un hombre fue condenado ayer por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla a seis meses de prisión por haber quebrantado una orden de alejamiento. El acusado, A. A. H., tenía prohibido acercarse a su padre, al que había agredido en otras ocasiones y a quien volvió a golpear tras violar la orden de alejamiento.
El inculpado se hubiera enfrentado a una pena mayor en caso de que no hubiese reconocido su culpabilidad en los hechos. Sin embargo, la conformidad alcanzada entre su abogado defensor y el Ministerio Fiscal tuvo como resultado que la pena de cárcel quede en los seis meses estipulados.
Los hechos enjuiciados ayer tuvieron lugar en 2015. Tras preguntar la juez a A. A. H. por la admisión de su culpabilidad, el acusado respondió, con un tono que denotaba cierta sorna: “Claro que sí”.
Las penas de prisión inferiores a dos años pueden ser suspendidas si se carece de antecedentes penales. No es el caso de A. A. H., que ya ha sido condenado en otras ocasiones y deberá pasar los próximos seis meses en el centro penitenciario.
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