Un individuo fue ayer condenado a cumplir cuatro años de cárcel como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El procesado reconoció ante los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, que ocultó en el salpicadero y en el doble fondo de los asientos traseros de su vehículo a dos inmigrantes de origen subsahariano. Su intención era introducirlos de forma ilícita en la ciudad.
Los hechos tuvieron lugar el 21 de marzo de este año, en torno a las 11:15 horas, en el paso fronterizo de Beni Enzar. El hombre se disponía a cruzar de Marruecos a Melilla. Según apunta la fiscal en su escrito acusatorio, al que pudo acceder El Faro, los habitáculos “fueron fabricados por el acusado” para vulnerar la legislación española vigente.
La Fiscalía apunta en su acusación que los dos inmigrantes, procedentes de Costa de Marfil y Burkina Faso, con 20 y 21 años, respectivamente, se hallaban escondidos en huecos de “dimensiones muy reducidas” y con poca ventilación. Todo esto “junto con la inmovilidad a la que estuvieron sometidos, disminuyendo la posibilidad de realizar movimientos respiratorios”.
Consecuencias letales
Según la conclusión de la fiscal, de haberse prolongado el tiempo en el que permanecían escondidos en los habitáculos, podrían “haber tenido consecuencias letales”. Esto es así, como se explica en el escrito, porque estas dos personas no podían entrar y salir por sus propios medios, sin ningún tipo de ayuda, al encontrarse encerrados desde el exterior.
En esta línea, el Ministerio Público incide en que “las condiciones de confinamiento en las que se encontraban en el interior del vehículo, por las reducidas características de los acusados, podían haber ocasionado a los inmigrantes lesiones graves e incluso su fallecimiento”.
Como sostiene el escrito, era posible que no entrara suficiente oxígeno para poder respirar, produciéndose asfixia por confinamiento. “Ha existido un serio peligro para la vida e integridad” de ambas personas, concluye la fiscal.
Acuerdo de conformidad
El procesado, que carecía de antecedentes penales, se encontraba en prisión provisional desde el 22 de marzo de este año.
El individuo llegó a un acuerdo de conformidad para que se le rebajara la pena solicitada por la fiscal. De este modo, admitió los hechos tal y como estaban expuestos en el escrito acusatorio.
En consecuencia, la Fiscalía redujo considerablemente la pena reclamada, ya que inicialmente pedía ocho años de cárcel y finalmente fue condenado a cuatro años de prisión por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Este tipo de conductas están castigadas por el Código Penal. Según se establece en el artículo 318, se castigará al que ayude a entrar o transitar en territorio español, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
Existen circunstancias agravantes, para las cuales se contempla una pena de prisión de cuatro a ocho años. Esto es cuando los hechos “se hubieran cometido en el seno de una organización criminal, aplicándose la pena en su mitad superior a los jefes de dichas organizaciones”. También en el caso de que “se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción”.
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