La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) también rechaza el recurso de Equo en el que no solamente impugnaba las elecciones sino que también aludía a “posibles tramas de compra de votos” que se centrarían “en los últimos años” en el voto por correo.
La desestimación judicial viene acompañada de una serie de valoraciones del tribunal desde el planteamiento mismo del recurso. Así, el magistrado ponente, Carlos García de la Rosa, explica que “no pueden recurrirse pretendidas irregularidades afectantes a la votación con ocasión del acto de proclamación de electos” y detalla cuáles son los tipos de recursos contenciosos que se pueden interponer en el marco jurídico español al respecto de un proceso electoral.
Además, precisa que las “irregularidades” que Equo denuncia son “manifiestamente imprecisas” y relacionadas con hechos previos a la proclamación de electos. La Sala lamenta “la vaguedad” del recurso de Equo hasta tal punto “de que no nos es posible identificar el concreto acto de la Administración electoral que es objeto de la impugnación”. Y reitera que el acto de proclamación y las votaciones son actos distintos “y recurribles también separadamente” en base a los artículos 108 y 109 de la Ley Electoral.
La posible compra de votos
El magistrado llama la atención sobre que la formación ecologista no impugnó ni hizo reclamación alguna al escrutinio de las mesas electorales ni al escrutinio general ni en el plazo posterior establecido legalmente. Por ello, reprocha a Equo que presente el recurso ante el TSJA en base a unas cuestiones por las que no reclamó antes por la vía administrativa electoral correspondiente.
Aún a pesar de las formalidades, el TSJA también analiza el argumento de Equo sobre “posibles tramas de compra de votos” centradas “en los últimos años” en el voto por correo.
“Esta aseveración, base del recurso planteado, es de franco insostenible, descansa sobre una construcción especulativa, carece del más mínimo dato objetivo en el que fundarse. Es tan insuficiente el planteamiento que no se dice quién compra los votos y quién los vende y no se ha realizado esfuerzo probatorio alguno al objeto de justificar una sola operación fraudulenta de la índole que se denuncia”, zanja el tribunal andaluz.
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