La sentencia del Contencioso Administrativo Número 2 de Melilla insta a la Ciudad a resolver “las irregularidades” que demandó el Colegio de Arquitectos. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Melilla obliga a la Ciudad Autónoma a “iniciar, tramitar y resolver expresamente” los procedimientos administrativos tendentes a depurar las irregularidades denunciadas por el Colegio de Arquitectos” en noviembre del año 2005, según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso este periódico.
En la resolución judicial, fechada el pasado 23 de enero, se detalla que este colectivo denunció presuntas irregularidades cometidas por diversas promotoras de la ciudad autónoma. Hay que recalcar que el objeto del contencioso administrativo interpuesto por el Colegio fuer la desestimación por silencio administrativo negativo de actuar frente a dichas presuntas ilegalidades, en las que se pidió a la Consejería de Fomento que comprobara la legalidad de las obras y las edificaciones en cuestión.
Las actuaciones urbanísticas denunciadas por el Colegio de Arquitectos hacen referencia a que no se detectó que se hubiera reservado suelo para ciertas obras, ni por lo tanto materializado las cesiones de equipamiento preceptivo. También se denunció una actuación al entender que en el sector donde se estaba llevando a cabo “se había superado ampliamente el aprovechamiento susceptible de apropiación indicado en el Plan General de Melilla”, alegando que no se habían detectado las cesiones de espacios libres y equipamiento primario exigidos en la Ley de Suelo y que en la zona de equipamiento primario se había construido una piscina privada.
Siempre siguiendo el contenido de la sentencia, se recalca que el contencioso administrativo también es objeto de la desestimación de otras dos denuncias realizadas en octubre de 2008. En concreto, se trata de la construcción de un edificio de uso cultural al entender que la calificación de parque y zona verde es incompatible con los usos dados.
Por otro lado, la sentencia indica que no corresponde a este litigio determinar la existencia o no de las irregularidades urbanísticas denunciadas, ya que al Contencioso Administrativo le está vedado sustituir a la Administración en la tramitación de los procedimientos mencionados, sino únicamente sobre la legalidad del acto presunto.
Información previa
Asimismo, el texto apunta que “una denuncia como la realizada por una corporación de profesionales con competencias en urbanismo debió, cuando menos, llevar a la Administración a abrir una información previa. La Ciudad Autónoma tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad”.
Así pues, se infiere el incumplimiento de la legislación básica de procedimiento administrativo, que obliga a la Ciudad a resolver las peticiones que se le hagan. Por otra parte, no se aprecia un uso improcedente de la acción pública en materia de urbanismo.
Además, la sentencia indica que la estimación del contencioso administrativo se limita a revisar la presunta desestimación de la apertura de expedientes y procedimientos correspondientes, en función de las irregularidades denunciadas , sin que pueda prejuzgarse el resultado final de esos procedimientos administrativos.
La Consejería de Fomento podrá apelar la sentencia que, como se ha indicado anteriormente, obliga a la Ciudad Autónoma a depurar las irregularidades denuncias por el Colegio de Arquitectos.
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