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La Unión Europea no autoriza el paso de animales vivos desde Ceuta y Melilla

La Unión Europea no autoriza el paso de animales vivos a su territorio desde Ceuta y Melilla, salvo en el caso de que se trate de mascotas debidamente documentadas sobre su situación sanitaria y que entren por puntos habilitados oficialmente para ello, según ha asegurado la web Animal's Health.

El Gobierno ha respondido a la pregunta escrita de la senadora de Vox Paloma Gómez, en la que pedía explicaciones sobre las medidas tomadas por parte del Ejecutivo a la hora de realizar movimientos de animales desde Ceuta a la Península. La senadora lamentaba “un tratamiento superior en exigencia al que se le dispensa incluso a países fuera del territorio comunitario y que ha llevado al absurdo de imposibilitar que, en caso de riesgo grave para la salud de un animal y que precise ser trasladado para ser intervenido en la Península, éste pueda recibir atención a tiempo por causa de los tediosos controles en puestos de control fronterizo que habría de superar”.

Desde el Gobierno han recordado que la Ley 8/2003, de 24 de abril, sobre sanidad animal, en su Disposición Adicional segunda sobre Ceuta y Melilla, establece que “la entrada en el resto del territorio nacional de animales, productos de origen animal y productos zoosanitarios, procedentes de Ceuta y Melilla, se realizará únicamente a través de los puestos de inspección fronterizos o los centros de inspección autorizados a tal efecto, y, en caso, de los productos para la alimentación animal, a través de puntos de entrada autorizados por la Administración General del Estado”.

Dichas mercancías, apuntan, “deberán ser inspeccionadas, y las inspecciones o pruebas sanitarias se realizarán en los citados puestos de inspección fronterizos, centros de inspección o puntos de entrada. Los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, sujetos a inspección veterinaria, serán los establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en cada caso”.

Por otra parte, desde que España accedió a la entonces Comunidad Económica Europea, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no pertenecen al “espacio SPS” (Sanitary and Phytosanitary) de la Unión Europea (UE); esto quiere decir que la legislación de la Unión Europea en materia de sanidad animal y sanidad vegetal no es de aplicación en estas dos ciudades españolas.

Esta situación es similar, por ejemplo, a la de las islas Feroe y Groenlandia en el caso del Reino de Dinamarca, e incluso al de las Islas Canarias, las cuales no aplican la legislación europea en materia de sanidad vegetal, pero sí la de sanidad animal. De este modo, el anexo I del Reglamento (UE) 2017/625, conocido como el Reglamento de “controles oficiales” en el ámbito de la seguridad alimentaria y de las sanidades animal y vegetal, excluye del ámbito de aplicación de este a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

“De un modo general, esto quiere decir que todos aquellos animales y productos procedentes de Ceuta y Melilla incluidos en el anexo del Reglamento de Ejecución 2021/632 deberían ser sometidos a control veterinario en un Puesto de Control Fronterizo a su entrada en resto del territorio español e hipotéticamente en territorio de otro Estado Miembro. Posteriormente, podrá emitirse el Documento Único Aduanero (DUA) para el despacho a libre práctica de la partida”, explican.

De un modo más particular, señalan, la introducción de animales vivos procedentes de Ceuta y Melilla no está autorizada por la Unión Europea. Este tipo de importaciones incluye los movimientos desde protectoras de animales a otros núcleos zoológicos, al no considerarse como movimientos de mascotas realizados por su propietario.

“Por el momento la Ciudad Autónoma de Ceuta no está autorizada para el envío de ningún animal vivo al territorio SPS de la UE, salvo en el caso de animales vivos para los que la UE no ha establecido requisitos armonizados de introducción, no siendo el caso la especie canina, ni la felina”, indican.

Sin embargo, en el caso de los movimientos no comerciales de animales de compañía, es decir, mascotas que acompañan a sus propietarios, estos animales pueden introducirse en el resto del territorio español a través de alguno de los Puntos de Entrada de Viajeros designados en nuestro país, siempre y cuando los animales cumplan los requisitos sanitarios establecidos en la normativa de la Unión Europea.

Todas estas medidas, defienden “no son caprichosas, tienen una base técnica para preservar la salud pública y, desde luego, no obedecen a una intención de calificar estas dos ciudades españolas como si no fueran parte integrante de nuestro territorio nacional o con fines discriminatorios”.

Para conocer la magnitud de lo que la rabia puede suponer para España, basta comprobar que desde el año 2003 en Melilla se han producido 55 casos de rabia en animales sensibles (fundamentalmente perros y gatos), el último de ellos se ha producido este mismo año; y en Ceuta desde ese mismo año se han producido 6 casos, el último en el año 2019.

Precisamente este caso tuvo su origen en una introducción ilegal de un cachorro desde Marruecos, el cual fue alojado en la Asociación Protectora de Animales y Plantas de Ceuta, creándose una situación de alerta 1.

En definitiva, esta legislación favorece las buenas prácticas vacunales y de titulación de anticuerpos de los propietarios de mascotas y se ha impedido que los diversos brotes de rabia producidos en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en los últimos años afecten a otras zonas de España, con el consiguiente riesgo de salud pública y la sanidad animal.

“Brotes que de producirse podrían además provocar unas más que seguras restricciones para el movimiento de los animales de compañía del resto de ciudadanos españoles a otros países, tanto del entorno UE como de fuera de la Unión Europea, e incluso crearían unas repercusiones negativas en el turismo extranjero que cada vez más viaja a conocer nuestro país con sus mascotas”, concluyen.

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