Frontera e Inmigración

La sentencia que respalda años de denuncias

  • Decenas de organizaciones nacionales e internacionales han dicho durante años que las ‘devoluciones en caliente’ eran ilegales. El Gobierno modificó la Ley de Extranjería en 2015

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por la ‘devolución en caliente’ a Marruecos de dos inmigrantes que estaban en la valla de Melilla en agosto de 2014. Es la primera vez que este tribunal se pronuncia sobre este tipo de expulsiones. Sin embargo, las denuncias sobre estas prácticas por parte de entidades nacionales e internacionales han sido constantes. Amnistía Internacional afirmaba ayer que venía poniendo la voz de alarma desde 1995. El Defensor del Pueblo recordó que lo denuncia desde 2005. En nuestra ciudad, el líder de la ONG local Prodein, José Palazón, también llevaba tiempo hablando de supuestas expulsiones irregulares de inmigrantes que ya habían entrado en la ciudad.

Inmigrantes encaramados

No obstante, fue a partir de 2014 cuando las imágenes de decenas de subsaharianos encaramados en la valla comenzaron a despertar más críticas dentro y fuera de España. En las mismas, podía verse como la Guardia Civil colocaba escaleras a pie de verja por las que descendían los inmigrantes, tras horas sentados sobre la alambrada, para ser llevados de nuevo al otro lado y que las Fuerzas s de Seguridad marroquíes se hicieran cargo de ellos. El Gobierno español siempre defendió esta actuación, que no se escondió y se hizo frente ala prensa, a la que denominan ‘rechazos en frontera’, negando que hubiera expulsiones sumarias y alegando que era el cordón policial el que definía si los migrantes estaban o no en territorio español. Sin embargo, muchas voces dudaron de esta explicación, incluso después de que se modificara la Ley de Extranjería.

La entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, advertía en marzo de 2014 de que las ‘devoluciones en caliente’ no podían existir. No fue la única entidad que hizo referencia a esto. CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado), El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Amnistía Internacional, o el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, entre otros muchos, han expresado sus dudas sobre estas actuaciones. Todos coinciden en que estas prácticas no ofrecen garantías a unos inmigrantes a los que no se llega a identificar. Los subsaharianos subidos en la valla pueden ser menores o posibles solicitantes de asilo, por ejemplo.

Cambio en la Ley de Extranjería

En octubre de 2014, el Gobierno central anunciaba la inclusión de una disposición adicional en la Ley de Seguridad Ciudadana para modificar la Ley de Extranjería en la que se hacían matizaciones sobre estos ‘rechazos en frontera’ para dar más garantías tanto a los guardias civiles que se encargaban de la seguridad en la valla como a los migrantes. Se aprobó en marzo del año siguiente. El entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, llegó a decir que la normativa española es “más garantista y detallada” que el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A pesar de este anuncio, desde muchas de las entidades que habían denunciado las prácticas se insistió en que no podían regularse. Incluso el comisario europeo de Derechos Humanos aseguró que estas expulsiones no eran “ni legales ni legalizables” en enero de 2015. Un año y medio después, Nils Muiznieks denunciaba, en una carta dirigida al Ministerio del Interior, que se continuaban realizando expulsiones sumarias. Algo que Interior negó.

Acnur, por su parte, afirmaba en noviembre de 2015, que estaba preocupado por las ‘devoluciones en caliente’ e insistía en que a pesar de la modificación de la Ley de Extranjería, ésta “ni regula ni da cobertura” a las expulsiones. En ese mismo momento, 139 entidades suscribieron un manifiesto sobre unas devoluciones que se habían llevado a cabo en la valla el día 21 de noviembre.

La protección de los menores

Más recientemente, otras organizaciones como Intermón Oxfam afirmaban que este tipo de prácticas podían estar afectando a menores de edad, lo que supondría una infracción de las obligaciones contraídas por España al ser firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño. Unicef también dijo que ningún marco legal puede impedir la correcta identificación de los menores.

Ante todas estas voces críticas, el Gobierno central, el Ministerio del Interior y la Delegación del Gobierno siempre han defendido la legalidad de las actuaciones y el respeto a los Derechos Humanos por parte de nuestro país. Ahora, Estrasburgo condena a España por estas prácticas. Eso sí, el tribunal hace referencia a una actuación que se produjo antes de que se aprobara la modificación a la Ley de Extranjería que regulaba estos rechazos que tienen como objetivo, según dijo Interior, “hacer frente a asaltos masivos, en ocasiones violentos” que se producen en la valla.

La Comisión Europea sí dijo que veía bien el marco legal que ampara los rechazos en frontera

La Comisión Europea afirmó en febrero del año pasado que la política migratoria de España en Melilla y Ceuta era compatible con su directiva de retorno. Así se recogía en una respuesta parlamentaria del comisario de Interior europeo, Dimitris Avramopoulos. La Comisión llega a la siguiente conclusión: “Revisten una importancia fundamental las salvaguardias contenidas en este procedimiento especial (de Ceuta y Melilla) por lo que se refiere a la protección internacional y a la posibilidad de solicitar protección internacional en los pasos fronterizos regulares”. Además, consideraba que la reciente creación en las fronteras de Ceuta y Melilla de oficinas en las que los nacionales de terceros países pueden presentar su solicitud de asilo “un elemento positivo para garantizar el respeto del principio de no devolución”. Esta postura supuso un cambio de tono en esta materia con respecto a su predecesora Cecilia Malmström, que envió una carta a Interior mostrando su preocupación por estas prácticas. No obstante, desde el Consejo General de Abogacía Española aclararon que esta afirmación de Avramopoulos no significaba en ningún caso que avalara las ‘devoluciones en caliente’.

 

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