Categorías: Tribunales y Justicia

La prisión permanente revisable, con “perfiles cuestionables”

La magistrada de la Sala II del Supremo analiza las novedades de la reforma del Código Penal.

Una de las novedades más mediáticas de la reforma del Código Penal, la Ley 1/2015, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, es la introducción de la prisión permanente revisable. Esta cuestión fue una de las premisas abordadas ayer en la ponencia que ofreció la magistrada de la Sala II del Tribunal Supremo, Ana Ferrer, en las Jornadas de Derecho Enrique Ruiz Vadillo. En declaraciones a El Faro, Ferrer consideró que la prisión permanente revisable es una pena “cuyos perfiles son cuestionables porque la proporcionalidad de la sanción debe orientar la práctica penal y el sistema punitivo”.
La magistrada del Supremo reconoció que esta figura jurídica “rompe con  los esquemas tradicionales de la tradición penal española de los siglos XX y XXI”. Sólo en 1870 existió un ejemplo similar, parecido a una cadena perpetua, pero que a los 30 años, el condenado podía ser indultado, salvo excepciones.  A partir de entonces esta figura desapareció y tradicionalmente el límite máximo se estableció en el ordenamiento jurídico español en esos 30 años.

Una pena de extrema dureza
“La prisión permanente revisable se estructura sobre la idea de un tiempo de prisión por periodo indeterminado que luego se revisa. Los periodos a partir de los cuales se puede realizar esa revisión son tan prolongados que la pena se configura de una extrema dureza, si bien es cierto que está prevista para los supuestos más graves”, apostilló la magistrada.
Durante la ponencia que tuvo lugar ayer en el Aula 10 del Centro de la UNED, Ferrer destacó también las novedades que introduce la reforma del Código Penal, especialmente, en las medidas alternativas al ingreso en prisión. Éstas tienen una importancia, dijo, “tremenda” en el ámbito penal “como instrumentos de rehabilitación del delincuente con la finalidad de evitar el ingreso en la cárcel de delincuentes primarios, es decir, que han cometido delitos que no son de extrema gravedad o vinculados a sus adicciones”.
Preguntada si el sistema penal español cumple con esa función rehabilitadora, Ferrer respondió afirmativamente. “Es la finalidad de la pena. Es cierto que, en ocasiones, no se consigue esa rehabilitación, pero que se fracase en determinados momentos no puede impedir que la finalidad de la pena sea la rehabilitación del penado”, argumentó.
Otras de las novedades que Ferrer trató en su intervención sobre la próxima entrada en vigor de la Ley 1/2015 son las relacionadas con aspectos puntuales en materia de sanción “en el concurso de determinados delitos”, es decir, cuando en unos hechos ilícitos concurren varios delitos a la vez.

Otras novedades
Aunque en la conferencia de ayer no se trataron todos los aspectos novedosos de la reforma del Código Penal, la magistrada de la Sala II del Tribunal Supremo indicó que la nueva ley elimina las faltas en infracciones leves, se incorpora nuevos delitos en materia de trata de seres humanos, se penaliza el matrimonio forzado, se incorpora nuevos supuestos de corrupción, se da un nuevo perfil al delito de apropiación indebida y se introduce cambios en delitos de homicidios y lesiones, entre otros. “En definitiva, es una reforma que abarca un espectro amplísimo del Código Penal”, concluyó.

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