La Policía Local ha procedido a denunciar a 21 patinetes por ir contra las normas, según han hecho público fuentes del cuerpo, que apuntaron al desarrollo de una campaña de concenciación entre los días 12 al 18 de este mes de junio, una nueva campaña de concienciación sobre el uso de vehículos de movilidad personal. Del total de las denuncias, nueve fueron por circular sobre las aceras, cinco por circular dos personas en el patinete, dos por ir en sentido contrario, además de otras por hacer uso del teléfono móvil, auriculares y no respetar la luz roja semafórica.
La puesta en marcha de la campaña se llevó a cabo después de constatar cómo se ha incrementado el número de patinetes por la ciudad y las conductas incívicas de algunos usuarios, que se han convertido en un tema de preocupación para la Policía Local puesto que el perfil de usuario pertenece a jóvenes y menores de edad. Estos son "particularmente vulnerables" y por ello, además del control y vigilancia ordinario que de forma continua llevan a cabo las distintas patrullas destinadas a servicios de vigilancia del tráfico, se programan con frecuencia campañas de concienciación sobre el uso de los vehículos de movilidad personal, como la realizada en el mes de enero y ésta en el mes de junio, que no serán las últimas que se desarrolle.
Los agentes tienen claro que lo patinetes o vehículos de movilidad personal, han llegado para quedarse. De hecho, constituyen una alternativa limpia, económica y saludable al transporte urbano pero debe controlarse el cumplimiento de las normas que lo regulan para que no constituya un riesgo adicional tanto para los usuarios como para los peatones.
La fabricación de vehículos de movilidad personal ha evolucionado a un ritmo muy superior al que lo ha hecho la normativa que regula su uso, una normativa "que ha sido incompleta y a menudo improvisada". La última modificación de la Ley de Tráfico ha contribuido a aclarar muchos interrogantes relacionados con los VMP, si bien, importantes aspectos en cuanto a su uso se ha dejado en manos de los ayuntamientos para su regulación mediante Ordenanzas Municipales, algunos tan importantes como la edad para conducirlos o la obligatoriedad de obtener un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Si bien existe aún mucho desconocimiento en la población en cuanto a lo que se define como VMP y lo que no es, lo cual en muchos casos puede incluso constituir un delito contra la seguridad vial, cuando se circula con vehículos que pueden aparentar ser VMP pero que por sus características técnicas ertenecen al grupo de los ciclomotores o motocicletas eléctricas.
Está previsto que a corto plazo se apruebe en la Ciudad una Ordenanza de Movilidad que regulará los aspectos que la Ley de Tráfico no ha previsto o ha derivado a las corporaciones locales, entre ellos como decimos la edad para conducirlos. No obstante y aunque no exista actualmente una edad mínima para conducirlos, si la Policía detecta una situación de riesgo grave o extremo para la vida o integridad física de los menores ya sean conductores u ocupantes, daría cuenta a Fiscalía de Menores para dirimir si los padres o tutores pudieran incurrir en algún tipo de responsabilidad,
La última modificación de la Ley de tráfico define los VMP como vehículos que pueden disponer de una o más ruedas, de una única plaza, impulsados por motores eléctricos ,que desarrollen una velocidad entre 6 y 25 km/h y que solo pueden llevar asiento si disponen de sistema de autoequilibrado, por tanto si un patinete eléctrico que es el VMP que más se observa circulando por la ciudad, dispusiera de un asiento, dejaría de ser un VMP. Todo lo que se aleje de esta definición no puede considerarse un VMP y su uso por las vías públicas podría conllevar el depósito del vehículo y su denuncia por carecer de autorización administrativa para circular.
En la actualidad para conducir un patinete no es necesario disponer de autorización administrativa para conducir, ni permiso de circulación, ni seguro de responsabilidad civil, aunque este último es recomendable.
En cuanto al uso de casco, la Ley establece su obligatoriedad, pero en los casos en que se determine reglamentariamente, por tanto hasta que no exista un desarrollo de la Ley no se podrá denunciar el no hacer uso del mismo. Además durante la conducción nocturna como todo vehículo debe hacer uso de alumbrado o prendas reflectantes, tienen totalmente prohibido circular por las aceras y deben hacerlo por la calzada, estando igualmente prohibido circular con ellos por túneles urbanos, como el de la vía que da acceso al Aeropuerto o el situado en la Ctra, Alfonso XIII.
No pueden hacer uso del teléfono móvil mientras se conduce ni de auriculares o cascos conectados a aparatos reproductores de sonido y además no pueden conducir superando las tasas de alcohol genéricas establecidas , ni drogas o sustancias estupefacientes, hacerlo supondría una denuncia administrativa, quedando vetada la vía judicial para este tipo de conductas al no tratarse de vehículos a motor o ciclomotores.
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