Aunque hay autores musulmanes y no musulmanes, que defienden la idea de la existencia de partidos políticos en tiempos del Profeta y en la sociedad de Medina, ya que asimilan al concepto de partido político a los grupos socio-políticos tribales que convivían en Medina, la realidad es que no se puede hablar de formaciones políticas en el sentido actual del término. Había opiniones políticas encarnadas en personajes relevantes o compartidas por algunas personas. Sin embargo, no había conciencia de formar una agrupación política definida por sus ideas igual que en los partidos políticos que hoy conocemos.
Uno de los argumentos en los que se basan estos autores para afirmar la presencia de partidos políticos en el estado de Medina ya en tiempos del Profeta, lo encuentran en la reunión que hubo en el pórtico o techado (saqifa) de los Banu Sa´ida (vamos a narrar este episodio basándonos en la versión más completa que existe que es la del Imam At Tabari en su libro At Tarij volumen II página 241-244). En el Pórtico o techado de los Banu Sa´ida se habían dado cita los principales jefes de las tribus medinenses denominados ansar “auxiliares” en la terminología empleada por el Profeta. A esta reunión acudieron, a título personal, tres de los principales emigrados mequíes, denominados por ello muhayirun “inmigrantes a Medina”, Abu Bakr, Umar Ibn al Jatab y Abu Ubayda ibn al-Yarrah. Ninguno de los que participaron en la reunión, auxiliares o emigrados, hablaron en ella como representantes de ningún grupo. Y ello, a pesar de pertenecer a colectivos sociales que diferían en sus características constituyentes. Intervinieron en la reunión en calidad de miembros integrantes de una sola comunidad política, definida por la adhesión al Islam. Únicamente la distinta valoración que realizaron de la muerte del Profeta, y el análisis que cada uno hacía de la nueva situación que esta muerte abría, creaba diferencias entre ellos (según el Doctor en Ciencias Políticas e Historia Islámica, el profesor Al Awwa en su libro Fi l-nizam al-siyasi li-l-dawla al-islamiya página 75 dice : “Ninguno de los dos grupos, o aquellos que hablaron en su nombre, presentaron ningún tipo de programa político definido que pueda dar pie a decir que ambos grupos constituían un partido político en el sentido científico del termino).
Por otra parte la elección de un sucesor para el Profeta debía tener en cuenta la reacción de los otros grupos sociales y tribales fuera de Medina. La elección también, había de perseguir la satisfacción de éstos, nombrando un candidato apropiado para ello. Sin embargo, el aspecto más trascendental de la reunión del Pórtico de los Banu Sa´ida se halla en el hecho de que la sucesión o jefatura del Estado se llevó a cabo mediante el principio de la consulta y de la elección. De esta manera quedo establecido uno de los precedentes constitucionales más importantes del pensamiento político islámico. Tanto más importante cuanto se trata de resolver el problema de sucesión planteado por la desaparición del Profeta, o sea, la conclusión de la época de la Profecía y el comienzo de una nueva etapa, para los musulmanes y para los hombres en general, desde el punto de vista de la ideología islámica. Desde ese momento, los asuntos sociales y políticos habrían de ser afrontados con la única ayuda de los textos revelados y la exégesis racional de los mismos.
En este mismo sentido de decisiones políticas que sientan precedentes constitucionales y/o jurídicos hay que interpretar el hecho de la asamblea del Pórtico y la discusión que en ella discurrió. Ambas ponen de manifiesto que los musulmanes entendieron que la forma de vivir el Islam comportaba la existencia de una comunidad organizada y que ésta debía tener un aparato político que gobernase sus impulsos sociales. Otro tema que recibió un tratamiento activo en esta asamblea fue, también, el procedimiento de rarificación del gobernante electo en una primera vuelta entre un grupo de ciudadanos representativos o, por lo menos, con influencia social. Este procedimiento de ratificación se vio cumplimentado a través de la bay´a, jura y reconocimiento personal, de cada ciudadano, o de la mayoría de ellos, en su aceptación de los candidatos designados. Por último la disidencia de Sa´d ibn Ubada y su negativa a reconocer al candidato elegido por los asistentes a la asamblea del Pórtico, Abu Bakr, hacen ver la posibilidad de existencia de una oposición y una discrepancia política al gobierno constituido en una sociedad. Ello no tiene por qué causar la proscripción de los opositores. Su presencia se entiende como un aspecto más de la actividad política en el Islam. (Sobre el tema de la oposición y discrepancia política que acabamos de nombrar el gran erudito Ibn al Qayyim al- Yawziya dice en su libro I´lam al-muwaqqi´in volumen I, página 49: el hecho de disputar en alguna cuestión perteneciente a los principios jurídicos, no supone la transgresión de los límites de la doctrina por parte de los musulmanes siempre que se remita a Dios y su Enviado “es decir, a la revelación islámica y sus textos de autoridad). Por su parte el gran erudito Ibn Qutaiba en su libro al-Imama wa-l-siyaya volumen I pagina 17 afirma que Sa´d Ibn Ubada murió durante el califato de Umar ibn al Jattab sin haber dado nunca su reconocimiento a Abu Bakr o a Umar como gobernantes de la comunidad musulmana).
La constitución de partidos políticos con el significado de fuerzas y bandos que se disputan el poder o que discrepan en su gestión, son posteriores al periodo profético y tienen lugar entre sus compañeros. Surgen precisamente por entender que la administración de los asuntos de los musulmanes debía hacerse de acuerdo a la interpretación de la realidad que cada partido o grupo llevaba a cabo y como critica a determinadas políticas de los gobernantes o de los agentes facticos que actuaban en la legalidad establecida por esos gobernantes.
Por todo lo expuesto anteriormente concluimos diciendo que no se encuentra en los textos autoritativos del Islam ningún impedimento legal o ideológico para que los partidos políticos, concebidos al modo de las democracias parlamentarias actuales, sean los que encaucen la participación ciudadana en el gobierno. Ahora bien, la permisión no significa obligación.
El gran erudito del Islam Ahmab Ibn Tayimiyya dijo: “en el caso de que las circunstancias apoyen la conveniencia de una actuación política vehiculada a través de partidos se hace preciso que éstos acaten los principios legales y constitucionales del país en el que tengan su ámbito de actuación. (Ibn Tayimiyya en su libro Maymu´al-rasail, Volumen I páginas 152-153)”.
De hecho Ibn Tayimiyya tiene una responsa jurídica o fatwa en la que no ve objeción a la existencia de partidos políticos, siempre que éstos persigan el bien común y sean un medio para la promoción de la justicia. Dice la fatwa o responsa jurídica de Ibn Taymiyya: “la adscripción política a un partido, a sus ideales y a su programa no puede interponerse ni prevalecer sobre la verdad y la justicia. La única lealtad que tiene hegemonía sobre otras cualesquiera lealtades pertenece a la verdad y a la justicia. (Ibn Tayimiyya en su libro Maymu´al-rasail Volumen I páginas 152-153)”.
el gran erudito de este siglo Muhammad Gazzali comentó las palabras de Ibn Tayimiyya de la manera siguiente: “No hay objeción en que el musulmán se adscriba a un partido político o simpatice con el siempre que priorice entre la verdad y la justicia y que busque con ello el bien común de todos, al igual que tiene que basar su elección en las ideologías políticas que más se aproximen a sus creencias religiosas y que no atenten contra su moral como creyente. En otras palabras no debe apoyarse en un partido que sabe a ciencia cierta que su modo de actuar una vez llegado al gobierno atenta directamente contra su moral y su ética religiosa. (Muhammad Gazzali en su libro Qadaif al-haqq edición de 1991 página 123)”.
Continuará………
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