La patronal aún no sabe si recurrirá la sentencia de los transfronterizos

La Asociación de Constructores tiene 5 días para presentar un recurso contra la decisión que le obliga a abonar el plus de residencia descontado a los marroquíes desde 2007. Los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Melilla (CEME) estudiarán la sentencia que condena a la Asociación de Constructores Asociados de Melilla a devolver el plus de residencia que ha descontado desde el 1 de enero de 2007 a los trabajadores transfronterizos.
“En un par de días sabremos si vamos a recurrir o no”, dijo ayer a El Faro Jerónimo Pérez, vicepresidente de la patronal local.
Y lo harán muy pegados de tiempo, ya que los empresarios del ladrillo tienen sólo cinco días para presentar recurso ante el juez de los Social, que falló hace cuatro días a favor de UGT, que fue quien llevó el conflicto de los trabajadores transfronterizos a los juzgados.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, la demanda interpuesta por Alonso Díaz, secretario general de UGT-Melilla, contra la Asociación de Constructores Asociados de Melilla y contra CCOO, obliga a aplicar el convenio nacional de la Construcción a todos los transfronterizos desde el 1 de enero de 2007.
Eso significa que si, por ejemplo, el sueldo que fija ese convenio es de 13.908,03 euros brutos al año para un oficial de primera, tal y como recoge la sentencia, y desde 2007 la patronal le ha venido descontando a ese salario 2.493 euros anuales correspondientes al plus de residencia, la Asociación de Constructores Asociados de Melilla está obligada a devolver a ese trabajador transfronterizo (si ha trabajado en la ciudad seis años ininterrumpidos) 14.958 euros.

Se desestima la excepción

La sentencia del juez de lo Social número 1 de Melilla, Alejandro Alamá Pareño, que afecta según UGT a unos 150 trabajadores y que condena a la patronal local de la construcción, “desestima la excepción del procedimiento” y obliga a aplicar el IV Convenio Estatal de la Construcción a los transfronterizos desde el 1 de enero de 2007.
Así, el juez considera probado que las tablas salariales del convenio provincial de Melilla establecen el concepto de residencia, que no se abona a los transfronterizos.
El magistrado también considera probado que la suma de los conceptos de las tablas salariales para el sector de la construcción de Melilla, con exclusión de la residencia, no alcanza el mínimo fijado por el artículo 46.2 del IV Convenio Estatal de la Construcción.
CCOO, la otra parte denunciadas por UGT (porque no quiso secundar la denuncia), no recurrirá la sentencia porque beneficia a los transfronterizos.

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