Economía, Empleo y Turismo

La normativa de transporte terrestre y aéreo atiende a las particularidades de Melilla y de Ceuta

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos reales decreto para actualizar la normativa del transporte terrestre y aéreo, por los cuales se ha equiparado la normativa de los tiempos de conducción y de descanso y el uso del tacógrafo en las ciudades autónomas de Melilla y de Ceuta a la de las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados.

Así, por un lado, a propuesta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), Interior, Trabajo y Economía Social e Industria, Comercio y Turismo, se ha aprobado la modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y de descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

La primera de estas tres nuevas excepciones habla del transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

También se incluye el transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

Adicionalmente, se exceptúa el transporte realizado en las ciudades autónomas de Melilla y de Ceuta por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la Unión Europea.

Asimismo, se han modificado las distancias máximas de determinadas exenciones, al aumentarse de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.

También se ha aprobado un Real Decreto, que ha contado con la participación de Mitma y del Ministerio de Defensa así como del sector, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y de licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido.

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