Me dirijo a usted en calidad de ciudadano y usuario de la cuenta oficial de Twitter, actualmente X, de la Delegación del Gobierno en Melilla para expresar mi preocupación respecto a la supresión de la opción de respuesta y la limitación de este derecho a un número determinado de personas según su criterio. Una práctica que se ha vuelto habitual en su gestión de esta plataforma desde que asumió el cargo.
Es importante destacar que todas las acciones llevadas a cabo por la Delegación del Gobierno se financian con dinero público, lo que implica una obligación de transparencia y rendición de cuentas hacia los ciudadanos. Además, me gustaría recordar que el cargo de delegado/a del Gobierno no es un puesto fruto del sufragio, sino que es designado directamente por el presidente del Gobierno ‘a dedo’. Esto refuerza la necesidad de que la administración mantenga una comunicación abierta t accesible con la ciudadanía.
La limitación de la capacidad de respuesta o simplemente su anulación por parte de la Delegación del Gobierno no sólo genera confusión y desconfianza, sino que también socava el diálogo y la transparencia que deberían caracterizar la comunicación entre la administración y la ciudadanía.
En este contexto, quisiera señalar –señora Sabrina Moh- algunas normativas que usted obvia y que son relevantes:
1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Esta ley promueve la transparencia y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en la comunicación con las administraciones públicas, especialmente considerando que se trata de recursos públicos. “Recursos públicos”.
2. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones: Establece principios sobre la accesibilidad y la necesidad de mantener canales de comunicación colectivos entre ciudadanos y administraciones.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Refuerza la obligación de las administraciones de garantizar la transparencia y la participación de la ciudadanía en el uso de los recursos públicos.
4. Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se aprueba el régimen de control interno en el ámbito del sector público, que subraya la importancia de la rendición de cuentas y el respeto a la participación ciudadana.
Sin olvidar el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, que dispone que “Las Administraciones públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la presentación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso su acceso a todos los ciudadanos con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada”. Por cierto, artículo que fue vulnerado y del que tuvo que rectificar, restaurar y retractar su compañera de partido, la señora Gloria Rojas, quien ocupaba el cargo de consejera de Presidencia en la CAM.
Por ello solicito:
1. Aclaraciones públicas sobre la política que rige la supresión de la opción de respuesta y la limitación de la participación ciudadana en Twitter, actualmente X, una práctica que es recurrente y habitual desde esta Delegación del Gobierno.
2. ¿Cuál es el órgano competente y qué criterios son los que se utilizan para decidir quién puede responder?
3. Información sobre cómo la Delegación del Gobierno asegura que se respeta el principio de transparencia y participación en la gestión de sus redes sociales.
Espero su pronta respuesta y agradezco de antemano su atención a este asunto de interés público, que puede evitar restaurando dicha opción de respuesta a toda la ciudadanía melillense y a quién desee dicha información e interacción por este medio, dando cumplimiento a la ley.
Atentamente,
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