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La madre y padrastro de Leila Escofet, absueltos del asesinato de su nieta

El TSJA cree que Fatima Mohamed y Ángel Márquez no participaron en  el homicidio porque no hay pruebas de que estuvieran presentes en el parto.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absuelve a Fatima Mohamed y Ángel Márquez, madre y padrastro de Leila Escofet, del delito de asesinato por el que fueron declarados culpables por un jurado popular y condenados a 17 años, seis meses y un día y 15 años de cárcel, respectivamente. Los magistrados anularon el juicio y la sentencia contra Leila Escofet, y anula igualmente la condena a madre y padrastro de la parturienta. Además afirma que hay “razones independientes” de su inocencia. En esencia, el tribunal considera que no hay pruebas de que los dos acusados estuvieran presentes durante el parto de Leila Escofet y, en consecuencia, no se puede afirmar su participación en el hecho delictivo.
Por una parte, el tribunal considera “sin duda” que en el juicio “no  hubo prueba de cargo alguna suficiente como para destruir la presunción de inocencia” de Fatima Mohamed y Ángel Márquez.
Respecto de la madre de Leila Escofet, los magistrados consideran que “lo decisivo no es si Fatima Mohamed conocía o no el estado de embarazo de su hija, sino si la tarde del día 20 de diciembre de 2012 estuvo o no presente en el momento del parto y, en consecuencia, si pudo tener conciencia de que nació una niña viva a la que abandonó a su muerte, haciéndose solidaria con el supuesto designio de Leila de no desear esa maternidad”.
Leila Escofet declaró en el juicio que dio a luz al bebé sola en el cuarto de baño y su madre entró después del alumbramiento, como también dijo Fatima Mohamed.
Sin embargo, el TSJA critica que la condena a Fatima Mohamed se base en los hechos ocurridos después del parto, es decir, al hecho de que la madre limpiara el cuarto de baño de todos los restos de sangre y no haber comunicado a médicos y autoridades de la existencia del bebé hasta cinco días después del alumbramiento.
El tribunal considera que el hecho de que Fatima Mohamed supiera del embarazo de su hija y notificara al Juzgado de Guardia el hallazgo del bebé cinco días después del parto “no son indicios, sino sólo sospechas de que pudiera haber colaborado con su hija en el designio de una maternidad no deseada”. De la misma manera, “incluso en el caso de que, en cualquier momento, Fatima hubiese visto el cuerpo del bebé ya muerto envuelto en la toalla y lo hubiese ocultado a médicos y autoridades, ello no podría ser valorado como indicio suficiente de su participación en el hecho delictivo”, precisa el tribunal. Es más, estos indicios apuntan “mucho más directamente al encubrimiento del supuesto delito que al de asesinato propio”.

Una evidencia “poderosa”
El TSJA destaca además que lo que es una evidencia “poderosa” que sostiene la presunción de inocencia de Fatima Mohamed, se toma en el proceso judicial como una prueba de su culpabilidad. Sin una investigación sobre los hechos y teniendo la posibilidad de “ocultar para siempre” el cadáver de la niña, dice el tribunal, Fatima Mohamed y Ángel Márquez “acuden voluntariamente a la Policía y hacen exactamente lo contrario de aquello por lo que el jurado popular les considera sospechosos: Comunicar la existencia del cuerpo de la niña, tal cual quedó en el cuarto de baño de su casa”.
Además, los magistrados consideran que al igual que en el caso de Leila Escofet, el objeto del veredicto incurre en una “falta de motivación” y la sentencia en “una sobremotivación inexplicable”. El tribunal no se explica que en el mismo objeto del veredicto el magistrado ponente de la Audiencia, atribuya los mismos hechos a Leila Escofet y a Fatima Mohamed de envolver el cuerpo del bebé en una toalla y depositarlo en una estantería.
Respecto del padrastro de la joven parturienta, el TSJA realiza la misma valoración que a la madre para dictar su absolución, pues considera, además, “inverosímil” que Ángel Márquez, sin ser el padre biológico de Leila Escofet, “estuviera también físicamente presente en el cuarto de baño cuando la hija de su pareja estaba dando a luz”, lo que sería premisa indispensable para implicarle en el asesinato.

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