La Justicia ha dictaminado que Hacienda no puede denegar la devolución del IVA a los interesados por el hecho de que estos no hayan justificado el pago de las facturas que presentan como documento en la solicitud de devolución del impuesto. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo con fecha del 27 de septiembre pasado, según ha hecho pública la web del Centro de Estudios Financieros (CEF) con respecto a los empresarios que tienen sus negocios en zonas en las que no se aplica el IVA, como es el caso de Melilla.
El artículo 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que regula el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales en el territorio de no aplicación del impuesto permite solicitar la devolución del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en el territorio de aplicación del impuesto.
Los expertos en fiscalidad del CEF señalan que uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.
En relación con la carga de la prueba, el artículo 105.1 de la Ley 58/2003 (LGT), establece, por su parte, que en los procedimientos tributarios, quien haga valer su derecho, debe probar que lo tiene. Asimismo, explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo también establece que cada parte debe probar los hechos sobre los cuales invoca sus derechos.
Así, el solicitante de la devolución del IVA es quien debe acreditar ante la Administración Tributaria el cumplimiento de todos los requisitos para la devolución, incluyendo la presentación de la documentación necesaria.
En el caso concreto objeto del fallo judicial, el empresario solicitó la devolución del IVA entre enero y marzo de 2021 por un total de 52.838,49 euros. Sin embargo, la Administración solo aprobó una devolución parcial por un importe de 49.637,73 euros. El resto, 3.555,73 euros, fue denegado.
El motivo alegado desde Hacienda es que no se había justificado ciertos pagos relacionados con las facturas presentadas. Es más, la resolución administrativa y posterior recurso de reposición afirmaron que, aunque se presentaron las facturas correspondientes a las operaciones solicitadas, no se había acreditado adecuadamente el pago de algunas de ellas.
Esta falta de justificación del pago fue la razón por la cual la administración consideró que no se podía confirmar la realidad de las operaciones y, por tanto, no procedía la devolución del IVA soportado relacionado con esas facturas.
Sin embargo, el tribunal subraya que el hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas no puede ser el único fundamento para denegar la devolución del IVA. Indica en ese sentido que la legislación no exige expresamente que se acredite el pago de las facturas para que el IVA sea deducido o devuelto. Lo que sí exige la norma, en cambio, es que el solicitante demuestre que las operaciones se han realizado realmente.
Para ello, es necesario realizar una comprobación más exhaustiva, que permita verificar que las operaciones no se han llevado a cabo de forma real y que las facturas son falsas. Por lo tanto, el tribunal considera que la falta de justificación del pago no es suficiente por sí sola para denegar la devolución.
Por esos motivos, el tribunal concluye que la administración debe realizar un esfuerzo adicional en la comprobación de las operaciones y no limitarse únicamente a la falta de pago. "Si la Administración no puede demostrar que las operaciones no se han realizado y que las facturas son falsas, no puede denegar la devolución del IVA con base solo en la falta de justificación del pago", señala.
Es decir, la Justicia entiende que la fundamentación del acuerdo de denegación de la devolución es incorrecta y, en consecuencia, procede a anular dicho acuerdo. Como resultado, la Administración debe proceder a devolver las cuotas de IVA denegadas, ya que la única razón para su denegación (la falta de justificación de los pagos) no es suficiente para invalidar la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente.
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