Tribunales y Justicia

La jueza dicta el sobreseimiento provisional para siete investigados en el ‘caso Salander’

  • La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 señala que no se han acreditado delitos de descubrimiento y revelación de secretos

  • Cabe posibilidad de presentar recurso de reforma y de apelación

La jueza del ‘caso Salander’ ha dictado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas contra siete de las personas investigadas en esta causa. Así lo ha firmado la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla en un auto judicial, al que El Faro ha podido tener acceso. Según se expone en el mismo, la jueza ha llegado a la conclusión de no se puede acreditar que Francisco J. C., Teresa B. P., Nieves V., Isabel S. M., Juan Félix P., Sergio J. y María Luisa P. hayan incurrido en presuntos delitos de descubrimiento o revelación de secretos para dar lugar a publicaciones realizadas en las redes sociales bajo el perfil de ‘Lisbeth Salander’.

La jueza considera que es innecesario que se lleve a cabo la práctica de nuevas pruebas, solicitadas por parte de las acusaciones, para determinar la naturaleza antijurídica, o no, de las conductas investigadas en este procedimiento. “La investigación ha sido lo suficientemente incisiva sobre aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para el enjuiciamiento de las personas que pudieran estar implicadas, en el caso de ser estos hechos constitutivos de algún ilícito penal”, sostiene la titular del juzgado de instrucción.

Hechos investigados

Una de las conductas que se investigan en esta causa es el correo electrónico que la actual consejera de Presidencia y Salud Pública, Paz Velázquez, mandó el 9 de mayo de 2014 a su padre, ex presidente y fundador del partido extinto Populares en Libertad (PPL), Ignacio Velázquez. Este contenía documentación de carácter administrativa relativa a la abogada que, en esa fecha, era personal eventual y cargo de confianza del jefe del Gobierno local, Juan José Imbroda.

Esta misma información fue publicada por el pseudónimo de Facebook. No obstante, la jueza señala en el auto que, para estar ante un delito de descubrimiento o revelación de secretos, es necesario que se haya causado un perjuicio debido a la naturaleza de los datos descubiertos. Un daño que, a su parecer, no ha quedado acreditado en este supuesto. “No puede apreciarse la concurrencia de los elementos del tipo necesario para apreciar un ilícito penal”, sostiene.

Otra de las conductas investigadas tiene que ver con la publicación por parte del perfil de Lisbeth Salander de resoluciones judiciales de las operaciones ‘Ópera’ y ‘Tosca’, así como de atestados de la Guardia Civil, antes de que tuvieran entrada en la oficina judicial.

Según el auto de la jueza, "con ocasión de los registros realizados en los domicilios de Nieves V., Isabel S.M., Francisco C., y Teresa B. P. se hallaron en distintos dispositivos electrónicos numerosos documentos judiciales, como sentencias, los atestados y los ocho primero tomos de la ‘Operación Ópera’ o el auto que acordaba los registros en el marco de la ‘Operación Tosca’".

Sin embargo, apunta que ninguna de la documentación encontrada era secreta, aunque sí tuviera carácter reservado. “Es cierto que también se hallaron atestados de la Guardia Civil, pero no hay dato alguno que nos permita afirmar que los mismos fueron obtenidos mientras las causas estaban bajo secreto de sumario, por lo que no pueden considerarse los hechos constitutivos de descubrimiento y revelación de secretos”, mantiene la jueza en el auto.

La tercera conducta analizada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 afecta al investigado Sergio J., al que la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ) acusa de valerse de su condición de funcionario de la Policía Nacional para acceder a los atestados de personas de la Ciudad Autónima. Sobre este supuesto, la jueza ha concluido que no se apreciaron indicios para afirmar que el acceso a dichos datos se hubieran realizado en perjuicio de terceros, ni que se comunicasen a terceras personas o los facilitase al perfil de Lisbeth Salander.

Posibilidad de recurso

En la resolución en la que dicta el sobreseimiento provisional de la causa, la jueza señala que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso. En el plazo de tres días se puede presentar uno de reforma y, en un máximo de cinco días, otro recurso de apelación ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, cuya sede se encuentra en nuestra ciudad.

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