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La JEZ proclama a los electos sin que asistan al acto ni CpM ni PSOE

Ahora deberá notificar el acuerdo a los representantes legales de ambos partidos y a partir de entonces comenzará el plazo previsto por la LOREG para la impugnación de los resultados electorales.

La Junta Electoral de Zona (JEZ) proclamó ayer, a las dos de la tarde, a los 25 candidatos electos y, por tanto, nuevos diputados de la Asamblea de Melilla resultante de las elecciones del pasado 22 de Mayo, en cumplimiento de lo ordenado por la Junta Electoral Central (JEC) en su dictamen del pasado viernes, cuando desestimó las reclamaciones contra el escrutinio definitivo presentadas por Coalición por Melilla.
En un breve acto, que apenas duró cinco minutos, el presidente de la JEZ de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, entregó las actas de diputado a los representantes del Partido Popular (PP) y de Populares en Libertad (PPL), ya que los de CPM y el PSOE no asistieron para recoger sus respectivas credenciales.
En la sede judicial de la JEZ, junto con el resto de miembros de este organismo, Lamo de Espinosa leyó el acta de proclamación de los electos, que son 15 del PP, 6 de CPM, 2 del PSOE y 2 de PPL según determinaron los votos de los 31.589 ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio de los 54.282 que había inscritos en el censo electoral, incluyendo en el mismo los más de 3.000 correspondientes al CERA o censo de emigrantes melillenses o residentes ausentes.
Cada partido tendrá que presentar ante la Secretaría General de la Asamblea de Melilla estas credenciales junto con una declaración de bienes de cada candidato electo antes del 11 de junio, día en que está programada la constitución de la Cámara, salvo que CpM opte finalmente por acudir al contencioso electoral para hacer valer una impugnación general o parcial contra los mismos comicios.

Notificación directa a CpM y PSOE

Ante la ausencia en el mismo acto de la representación legal de Coalición por Melilla y PSOE, la JEZ acordó notificar a ambas candidaturas la proclamación de candidatos ayer tarde o, a lo sumo, esta misma mañana, lo que retrasa la posibilidad de presentar impugnación hasta el próximo jueves o, lo más tardar, la mañana del viernes. Esto es así porque el plazo de tres días previsto en la LOREG para acudir al contencioso electoral contra los resultados electorales y proclamación oficial de candidatos electos, no empieza a contar para cada candidatura hasta el momento mismo en que se produzca la notificación.

Impugnación

De confirmarse la presentación de la impugnación que CpM viene estudiando, según su portavoz con un grupo de tres abogados llamados a dictaminar su viabilidad, la Asamblea de Melilla no se constituirá hasta el 1 de julio, siempre y cuando la Justicia no diera nuevamente la razón a CpM y el recurso no fuera estimado.
Coalición por Melilla ya recurrió los resultados electorales de 2007, en los que el PP también obtuvo 15 escaños y uno menos el partido de Mustafa Aberchán.
Su impugnación entonces sólo logró retrasar un mes la constitución de la Asamblea de Melilla, pues jurídicamente no tuvo ninguna consecuencia.
Hasta ahora CpM ya ha planteado dos reclamaciones electorales; Una ante la JEZ, que fue rechazada, y luego, en idénticos términos, ante la Junta Electoral Central, que igualmente optó por desestimarla alegando que las irregularidades denunciadas por los cepemistas o bien eran muy “genéricas e inconcretas” y por tanto imposibles de investigar, o bien se referían a hechos que tampoco fueron protestados por los interventores de CpM en las mesas electorales ni después por su representante legal en el acto de escrutinio general, motivo por el que igualmente resultaban imposibles de investigar. Así se refirió en concreto a la denuncias por el recuento de votos postales que, según los cepemistas, llegaron a una mesa del Juan Caro y otra del León Solá sin la preceptiva certificación de Correos y que, sin embargo, fueron echados a la urna sin que a la postre se pudiera determinar en qué consistía con exactitud el error en la certificación denunciado por CpM.
Tampoco admitió la JEC, por escapar a su competencia, las irregularidades relativas a supuestos votos por duplicado de interventores del PP o reparto de propaganda electoral de este partido en la jornada de votaciones, por considerar que constituían asuntos que en todo caso debían ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal o ser denunciados ante la jurisdicción ordinaria de los tribunales de lo Penal, como presuntos delitos electorales.
Hasta ahora, con todas sus reclamaciones, CpM sólo ha conseguido, respecto de los resultados en Melilla del pasado 22 de Mayo, restar un solo voto a la abrumadora mayoría lograda por el PP, que finalmente ha obtenido 16.852 sufragios a su favor, frente a los 7.394 del segundo partido más votado (CpM), los 2.683 obtenidos por el PSOE, y los 2.128 logrados por el nuevo PPL.
Esto es así porque de todas sus reclamaciones sólo se admitió desde un principio y por la Junta Electoral de Zona la elevada contra un voto al PP, que fue dado por bueno inicialmente y que, al final, se contabilizó como nulo por incluir dos aspas junto al nombre del cabeza de lista popular, Juan José Imbroda.

La sentencia de 2007 y el anterior intento de CpM

Tras las elecciones de 2007, CpM ya intentó que se anularan las elecciones en Melilla alegando que no se había “respetado la legalidad en cuanto al voto por correo” o, en su defecto, se hiciera sólo una anulación parcial en aquellos colegios donde “se dieran causas de nulidad” bajo el mismo argumento de falta de observancia en la legalidad del voto postal.
Una pretensión que el Tribunal de Justicia de Andalucía desestimó por considerar que del total de 2.400 votos emitidos, sólo 96 fueron retenidos judicialmente a causa de una denuncia de CpM, por lo que “el porcentaje” no se consideró “lo suficientemente significativo por entender viciado el voto por correo en general y por tanto decretar la nulidad de las elecciones”.
El alto tribunal llegó a ese dictamen tras señalar que no sólo existe el principio primordial de “conservación de los actos electorales”, sino también la precaución de evitar que una nulidad a partir de vicios solamente en determinadas mesas electorales, pudiera provocar “una vulnerabilidad de los procesos electorales en manos de quienes malévolamente quisieran alterarlo en términos generales”, bien  “por disconformidad con el resultado electoral previsible o incluso con el sistema electoral y democrático”.

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