Como es habitual en todas las elecciones la Junta Electoral Central (JEC) cobra protagonismo y mucha autoridad las semanas previas a la celebración de los comicios ya que no solo pone en orden a los políticos y vigila a los partidos para que cumplan la Ley electoral sino que también resuelven dudas a ciudadanos.
Este año en el que se han registrado dos convocatorias electorales, las del 28 de mayo -en todos los municipios y en algunas comunidades autónomas- y las generales del 23 de julio, la JEC tiene especial relevancia.
Por una parte, el adelanto electoral y su coincidencia con las vacaciones de verano ha llevado a la Junta a eximir de las mesas electorales a las personas que hubieran contratado un paquete vacacional antes de la convocatoria, y por otra el elevado voto por correo -que supera ya todos los récord históricos- ha hecho que tuviera que reafirmar que las medidas adoptadas por Correos "son correctas".
Y es que en estas elecciones la JEC ha tenido un trabajo ingente.
El escándalo por el supuesto fraude en el voto por correo en Melilla en las elecciones municipales también ha motivado una instrucción importante que obliga a enseñar el DNI o una identificación personal cuando se vota en las oficinas de Correos.
Además, en esta campaña han entrado nuevas polémicas por las lonas de tela exhibidas en fachadas emblemáticas haciendo campaña, como la de la empresa de desalojos extrajudiciales Desokupa denunciada por PSOE y ERC y que la JEC desestimó en favor de la libertad de expresión.
Y es que estas siglas que nacieron en 1977 representan la máxima autoridad electoral, la que garantiza la transparencia y objetividad en los procesos de elecciones y el principio de igualdad.
De hecho es un órgano capaz de llamar al orden al presidente del Gobierno. Y así lo hizo recientemente al abrirle un expediente sancionador a Pedro Sánchez, por quebrantar el principio de "neutralidad institucional" durante un proceso electoral y realizar "apreciaciones valorativas con connotación electoralista" durante una rueda de prensa en Bruselas.
La JEC la integran las Mesas Electorales y las Juntas Electorales (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma) y su sede está en el Congreso de los Diputados.
A diferencia de las Juntas Provinciales y de zona que se crean y se disuelven pasados los comicios, la JEC es un órgano permanente compuesto por 13 vocales; magistrados del Tribunal Supremo y catedráticos de derecho o ciencias políticas.
Como máxima autoridad no solo resuelve dudas, hace recomendaciones o vigila que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), también puede aprobar instrucciones de oficio. En ningún caso modificar la ley general pero sí adaptarla a nuevas legislaciones o sentar doctrina.
También supervisa la actuación de la Oficina del Censo, unifica criterios que pueden ser interpretados de forma diferente o vela por los gastos electorales de las candidaturas y por los espacios de publicidad en las radios y televisiones públicas en periodo electoral.
En 2023 ha aprobado ya una veintena de acuerdos, además de siete instrucciones; sobre el procedimiento de votación de los electores residentes en el extranjero, sobre la identificación en las oficinas de Correos o sobre los impedimentos y excusas justificadas para no acudir a una mesa electoral, entre otras.
En 2019, con las generales del 10 de noviembre, el número de instrucciones ascendió a algo más de una decena mientras que desde que la JEC inició sus funciones hace 46 años ha publicado casi 500 acuerdos.
¿Cuando no hay elecciones?
En periodo no electoral, la JEC es la encargada de expedir las credenciales a los diputados, senadores, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.
Y cuando un parlamentario ha sido inhabilitado y condenado por delitos contra la administración pública, aunque la sentencia no sea firme puede retirarle su credencial.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y también cursan instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona.
Las Juntas Electorales de Zona están vinculadas a los ayuntamientos y son 303. Pueden corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito así como imponer multas.
Estas juntas son las encargadas de conformar las mesas electorales y de valorar las alegaciones que presenten los ciudadanos que pidan ser eximidos de las mismas.
Por otra parte, las Juntas de Zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales.
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