El juicio se celebró en la Audiencia a puerta cerrada. El acusado sostiene que su hijastro, un niño de 11 años, se ha inventado los cargos. La defensa solicita la absolución de su cliente.
La Audiencia Provincial celebró ayer el juicio contra un guardia civil de 54 años destinado en la Comandancia de Melilla acusado de un delito continuado de abusos sexuales a un menor de edad. La supuesta víctima fue su hijastro, que tennía 11 años en 2010, cuando ocurrieron los hechos. En aquella fecha, el acusado mantenía una relación sentimental con la madre del menor. La Fiscalía pide para el guardia civil una pena de 10 años de prisión, una indemnización para el menor de 5.000 euros y una orden de alejamiento durante 8 años. El abogado defensor solicita la libre absolución de su cliente, quien asegura que los supuestos abusos no son ciertos.
En el juicio, que se celebró a puerta cerrada, declararon el acusado, la víctima que hoy cuenta con 14 años y sus padres biológicos, así como el médico forense y el equipo técnico, formado por psicólogos y psiquiatras, que evaluó al menor.
El acusado sostuvo que los supuestos abusos relatados por su hijastro, ocurridos en junio de 2010 en el domicilio familiar en Melilla, no son ciertos. El guardia civil procesado reconoció que mantuvo con la madre del niño, que hoy tiene 14 años, una relación durante seis años y que finalizó en julio de 2010 de mutuo acuerdo. La denuncia se interpuso meses después, cuando la relación de pareja ya se había roto y tanto la madre como su hijo ya no vivían en Melilla.
La semana de los hechos
La Fiscalía acusa al guardia civil melillense de un delito continuado de abusos sexuales, pues los supuestos hechos se sucedieron durante una semana. Según la acusación, el guardia civil abusó de su hijastro por las tardes, aprovechando que su pareja estaba trabajando. En el dormitorio principal, obligaba al menor a desnudarse y una vez sin ropa le instaba a realizarse tocamientos, masturbaciones y felaciones mutuamente. En una de las ocasiones, el acusado incluso intentó la penetración anal con el menor, según la acusación.
El procesado, en cambio, sostiene que esa semana él se encontraba enfermo y con medicación que le obligaba a estar en cama. Durante ese tiempo de convalecencia, declaró que el menor le importunaba con visitas frecuentes al dormitorio donde él estaba.
La confesión del menor
El abogado argumentó en defensa de su cliente que la confesión de los supuestos abusos por parte del menor de edad a su madre no se produjo hasta meses después de que éstos ocurrieran. Una vez que terminó la relación sentimental entre su cliente y la madre del niño, ambos se fueron de Melilla y actualmente viven en Canarias. Desde el archipiélago y a través de videoconferencia, tanto el menor y su madre declararon ayer ante el tribunal.
El padre del menor también declaró por videoconferencia. El guardia civil procesado sostiene que la denuncia contra él parte del padre del niño, en un intento por quitarle a la madre la guarda y custodia del hijo.
Los últimos testigos en declarar fueron el médico forense y el equipo técnico que evaluó al menor. Éstos explicaron que los exámenes psicológicos realizados a la víctima les llevan a la conclusión que el relato de los supuestos abusos sufridos tiene “una alta probabilidad” de ser cierto. En los informes psicológicos, los facultativos afirman no detectar signos que pongan de manifiesto que la víctima miente.
Tras los alegatos finales, el juicio quedó visto para sentencia.
El juicio, a puerta cerrada para proteger al menor
El juicio de ayer en la Audiencia contra un guardia civil destinado en la Comandancia de Melilla por un delito continuado de abusos sexuales a un menor se celebró a puerta cerrada. Momentos antes de comenzar la vista, el abogado defensor hizo esta petición. Sostuvo que el hecho de que el juicio fuera público podría causar “un perjuicio irreparable” a su cliente aún si resulta absuelto, al ser éste un guardia civil en activo.
El tribunal finalmente accedió a celebrar la vista a puerta cerrada, pero no por el argumento expuesto por el abogado defensor, sino como medida de protección para la víctima, al ser menor de edad.
El artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) determina que los juicios son públicos, “bajo pena de nulidad”. Únicamente, podrán declararse a puerta cerrada “cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia”. En este caso, por tanto, la celebración a puerta cerrada se hizo por el interés de la víctima, aunque de ello se beneficiase el acusado.
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