El anteproyecto del Ministerio de Sanidad adapta diez leyes para proteger los derechos de las personas con discapacidad y adaptarlos a la Convención de la ONU. Según ha divulgado la Delegación del Gobierno en Melilla, el Ministerio de Sanidad y Política Social presentó en el último Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que adapta la normativa española a la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El organismo que dirige Gregorio Escobar recuerda que España fue uno de los primeros países del mundo en ratificar la Convención Internacional; concretamente lo hizo el 30 de marzo de 2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Desde entonces forma parte del ordenamiento jurídico español.
Los cambios más significativos que se derivan de la adaptación normativa pasan por la definición legal de “persona con discapacidad” para adaptarla a la contenida en la Convención. Además, se modifica el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así, en el supuesto de que las instituciones que prestan servicios sociales cometiesen una infracción muy grave, esto podría conllevar la inhabilitación definitiva para el ejercicio de estas actividades.
En cuanto a los procesos judiciales en los que se deduzca que ha habido discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba; es decir, corresponderá a la parte demandada probar que no ha habido discriminación. Esto ya sucede en los casos de discriminación por razón de género.
En materia de sanidad, la información que reciban los pacientes deberá ser accesible y adaptada a sus diversas capacidades. Lo mismo sucederá con la prestación de consentimiento de los pacientes con discapacidad para someterse a pruebas e intervenciones.
En lo que respecta al empleo, en las ofertas de empleo público se aumenta el cupo de reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad, pasando de un 5 a un 7%. El 2% de aumento deberá ser cubierto por personas con discapacidad intelectual. Igualmente, se ordena al Gobierno que, en el plazo de un año, promueva medidas para asegurar el cumplimiento de la reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.
Asimismo, todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte, como carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos promovidos por la Administración General del Estado incorporarán una memoria de accesibilidad que analice las exigencias y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad.
En materia de protección civil, se regulan protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.
También se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de todo tipo de bienes y servicios, con particular énfasis en la contratación de seguros. De esta forma, no se podrá denegar el seguro a las personas con discapacidad por este motivo, ni se le podrán imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.
Por último, se reconoce legalmente el Observatorio Estatal de la Discapacidad como instrumento técnico de la Administración General del Estado. Este Observatorio, situado en Olivenza (Badajoz), se encarga de la recopilación de información relacionada con el ámbito de la discapacidad. Con carácter anual, confeccionará un informe sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para su conocimiento y debate.
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