Con el fin de precisar si deben o no cobrarse, tras anularse un artículo del Reglamento de Policía Local, declarado ilegal por el TSJA.
La Ciudad Autónoma realizará una consulta a los tribunales de lo contencioso administrativo para aclarar qué debe hacer con las multas de tráfico impuestas entre el enero de 2006 y noviembre de 2009, que no fueron pagadas por sus infractores y que se encuentran paralizadas, en su actual vía de apremio, de resultas de una sentencia judicial que declaró nulo el precepto por el que se facultaba al subinspector jefe de la Policía Local para firmar las mismas sanciones.
El Gobierno local estima que se puede producir un agravio comparativo entre los ciudadanos cumplidores que pagaron en tiempo y forma sus multas, y los morosos que, por no pagar, pueden verse beneficiados ahora de la sentencia que declaró ilegal la potestad sancionadora por parte de un empleado público.
Así lo expresó ayer el portavoz del Ejecutivo melillense, Daniel Conesa, que, aún reconociendo el gran debate jurídico en torno al mismo tema, reiteró que para el Gobierno melillense queda claro que las multas no recurridas y abonadas, no deben ser devueltas en ningún caso.
En apremio
Para el Gobierno Imbroda, lo fundamental ahora es saber qué hacer con las multas en vía de apremio, “porque es cierto –señaló Conesa- que puede sucederse un agravio comparativo entre los ciudadanos cumplidores y los morosos que no recurrieron y que tampoco pagaron”, si efectivamente se opta por no cobrar las multas que actualmente se encuentran en vía de apremio.
Para el mismo portavoz, “no hay mejor garantía que lo que digan los tribunales”, de ahí que se decidiera ayer en Consejo de Gobierno realizar la aludida consulta ante las instancias correspondientes de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
No obstante, Conesa subrayó que la cuestión procedimental que se discute en nada tiene que ver con el fondo de unas infracciones impuestas conforme a un reglamento no discutido más que en un solo artículo. Es por ello que reiterara que, en virtud de la legislación vigente y de abundante jurisprudencia, los técnicos de la Ciudad Autónoma estiman que las multas que no fueron recurridas y fueron abonadas por los ciudadanos no deben ser objeto de reintegro alguno.
“Lo que hay que aclarar –explicó- es que se va a hacer con las multas que están en vía de apremio” y que, por lo pronto, en virtud de una recomendación de los mismos servicios jurídicos de nuestra principal institución local, se encuentran “paralizadas que no anuladas”. “Como no puede haber mayor seguridad a la hora de actuar que guiarnos por lo que diga un tribunal, la Ciudad realizará una consulta ante las instancias judiciales competentes”, caso de los juzgados de lo contencioso administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, autores de los fallos que obligaron a retirar al subinspector jefe de la Policía Local la potestad sancionadora.
Un capítulo más
La decisión en tal sentido del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma abre un nuevo capítulo en la intensa polémica que se ha suscitado a raíz de que el Partido Socialista divulgara una sentencia del TSJA de noviembre del pasado año, por la que se declaraba ilegal el artículo del Reglamento de la Policía Local relativo al titular de la potestad sancionadora.
Dicha sentencia determinaba que ni la Asamblea tiene facultad suficiente para retirar al presidente-alcalde de Melilla competencias que sólo él puede delegar por sí mismo y que tampoco pueden delegarse esas potestades en un empleado público, tal cual es el subinspector jefe de la Policía Local, sino sólo en un órgano ejecutivo y de Gobierno. De ahí que se corrigiera la norma, tras el fallo judicial, y el presidente Juan José Imbroda, mediante decreto de noviembre pasado, delegara sus competencias sancionadoras en materia de tráfico en el consejero de Seguridad Ciudadana, Ramón Antón.
Intenso debate
Sin embargo, la sentencia ha abierto un intenso debate judicial en el que los letrados, asesores e incluso abogados locales sostienen distintos puntos de vista.
De un lado, cuatro letrados de la Ciudad Autónoma de larga trayectoria profesional en sus puestos firman un informe según el cual, aunque la norma por la que se facultaba el poder sancionador en las multas haya sido declarada ilegal, no es factible la devolución de lo abonado en los casos en que las mismas sanciones fueron pagadas por los infractores, es decir, aceptadas y por tanto no recurridas.
Los letrados invocan el art. 73 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA del año 98), según el cual “las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente”.
En coherencia, los mismos letrados recomendaban en su informe el “archivo” de los expedientes de las multas aún sin abonar o en vía de apremio. No obstante, como el Gobierno local se plantea que puede existir un “agravio comparativo” en beneficio de los morosos que no recurrieron y en detrimento de los cumplidores que sí abonaron las multas, acuerda acudir a la consulta jurisprudencial ante los tribunales de lo contencioso.
Partidarios de la devolución
Por otra parte, algunos abogados sostienen que todas las sanciones que se abonaron y que se corresponden con el período en que las sancionó el subinspector jefe de Policía local, deben ser anuladas y que muy bien la Ciudad Autónoma puede actuar de oficio para proceder a su reintegro.
Dichos letrados consideran que al declarase ilegal el precepto por el que se procedió a facultar el poder sancionador, debe concluirse que las multas adolecen todas de un vicio de nulidad, por lo que procede su reintegro. Aún así, admiten que es discutible que la Ciudad Autónoma deba actuar por ello de oficio, es decir, motu proprio, y reconocen que no es rentable para los ciudadanos afectados recurrir a la vía judicial de lo contencioso para recuperar un pago de unos 60 euros, tal cual es la cantidad media de la mayoría de las multas que se impusieron, en muchísimos casos por infracción de las normas de aparcamiento de los vehículos.
Los mismos abogados invocan también dos artículos de una ley anterior y distinta a la LJCA, en concreto la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, para solucionar el debate concreto sobre las multas en vía de apremio. Dichos artículos vienen a reconocer a las Administraciones Públicas la facultad de declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, siempre y cuando exista un dictamen favorable del Consejo de Estado que así lo aconseje y se haya puesto fin a la vía administrativa o se hayan recurrido los plazos en los supuestos en los que hayan sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente. Si bien, admiten que la misma ley también señala en su artículo 105.1, que esa revocación no puede constituir ni dispensa, ni exención no permitida por las leyes, es decir, contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.